sábado, 17 enero 2026
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La Audiencia de Las Palmas anula la comisión de apertura en las hipotecas porque «no es un servicio real»

La Sección Cuarta de la Audiencia de Las Palmas, sala especializada en condiciones generales de la contratación en la provincia, ha decretado la nulidad de las cláusulas de comisión de apertura en los créditos hipotecarios, al entender que no se percibe como correspondientes a servicio o gasto real y efectivo alguno, y además tampoco es una actividad inherente a la propia de su negocio bancario.

El Tribunal que preside el magistrado Juan José Cobo y que completan los magistrados Elena Corral Losada y Jesús Ángel Suárez Ramos establece que la citada comisión no son sino costes inherentes a la explotación del negocio (bancario) que se sufragan con sus propios recursos.

La sentencia que establece la doctrina de la Sala -no hay de momento jurisprudencia del Supremo- estima el recurso de una particular de Las Palmas y condena a la entidad con la que suscribió el crédito hipotecario, Bankia, a devolverle los 1.189,26 euros que había abonado por este concepto (fundamento jurídico sexto del fallo).

La sentencia reitera la doctrina que ya había plasmado esta misma Sala en anteriores pronunciamientos conforme a lo ya declarado por la Audiencia de Asturias y que el tribunal de Las Palmas «comparte plenamente».

Desde su punto de vista la entidad financiera pretende justificar el cobro de la comisión «en el uso de recursos materiales y humanos puestos a disposición del cliente.

Sin embargo, ésta es una actividad inherente a la propia de su negocio bancaria, característicos de la actividad bancaria; estamos hablando por ello de costes inherentes a la explotación de su negocio, que se sufragan con sus propios recursos, y no a costa del prestatario que, eso sí, retribuirá al prestamista por vía del interés pactado a modo del correspondiente beneficio para que la operación comercial le resulte ventajosa».

Por lo demás, el fallo reitera la doctrina que ya había plasmado la Sala en anteriores sentencias: el banco debe pagar la totalidad de los gastos de notario, del Registro de la Propiedad, de la Gestoría y de la tasación del inmueble, el banco y el cliente pagan por mitad los gastos del timbre que se incluyen en la factura del notario y el cliente prestatario es quien debe abonar el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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