Castilla y León anula la prohibición del uso por habitaciones de la vivienda turística

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y anula la prohibición de cesión por habitaciones de la vivienda de uso turístico, al considerar que dicha limitación al ejercicio de la actividad turística no se encuentra justificada por razones de interés general, ni de protección del consumidor o usuario turístico, ni su prohibición deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León.

Según recoge, en su artículo 3.2, el Decreto 3/2017, de 16 de febrero por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico en la Comunidad de Castilla y León, «las viviendas de uso turístico constituyen una única unidad de alojamiento que se cede al completo, no permitiéndose la cesión por estancias».

Y así, en la demanda se alega en contra de este precepto que la Comunidad Autónoma no tiene competencia para prohibir el alquiler parcial de una vivienda, pues el art. 5 de la LAU excluye de su ámbito de aplicación únicamente la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, y que, en todo caso, la prohibición fijada en este precepto constituye una barrera de entrada al mercado no justificada en la norma.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se mantiene que esta norma no prohíbe el alquiler por estancias sino que no se considera como una modalidad de alojamiento turístico, por lo que sí está permitido por otra norma este alquiler puede realizarse. El alquiler por estancias no es alquiler sujeto al Decreto impugnado. El Decreto desarrolla la previsión del art. 5 de la Ley 29/1994, por lo que de acuerdo con la LAU, se regula el alojamiento denominado de viviendas de uso turístico.

Tras la postura de las partes, el TSJ de Castilla y León entiende que esta alegación de la demanda sí merece favorable acogida por la dicción literal del precepto, que excluye la interpretación dada por el Letrado de la Junta de Castilla y León, ya que el precepto impugnado dice «no permitiéndose la cesión por estancias», además la norma contiene supuestos que se excluyen de su ámbito de aplicación, entre los que no se menciona el alquiler por estancias.

Además, se apunta que la exclusión del alquiler de la vivienda por estancias no deriva del art. 5 e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En este sentido, la LAU define el arrendamiento de vivienda como el que recae sobre una edificación habitable con la finalidad de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

Ese concepto de habitabilidad no puede predicarse, recoge la sentencia, del arrendamiento de vivienda cuyo objeto se ciñe a una dependencia o habitación, por lo que la jurisprudencia del orden civil ha declarado, reiteradamente, que al alquiler de habitación de una vivienda no le es aplicable la legislación especial arrendaticia. Es decir, la exclusión de la aplicación de la LAU dispuesta en su artículo 5.e) se refiere únicamente al alquiler de la vivienda completa porque el arrendamiento por estancias no está contemplado en la misma, luego ni lo prohíbe ni lo permite.

En lo que respecta a la necesidad de la medida y su proporcionalidad y siempre en relación con la protección del consumidor o usuario del turístico, no se aprecian razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, por lo que no se estima que este límite al desarrollo de la actividad esté justificado, debiendo estimarse el recurso en este punto.

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