Madrid crea el Registro de Agentes Inmobiliarios

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el decreto de creación del Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid.

El objetivo principal de este registro, que regula también los requisitos para la inscripción en el mismo de los agentes inmobiliarios, es defender y proteger los derechos de los consumidores que contratan a estos profesionales, favoreciendo la calidad y garantías en la prestación de un servicio que habitualmente supone grandes desembolsos económicos para los ciudadanos.

La inscripción en este registro será de carácter voluntario y favorecerá la transparencia en el sector, ya que los consumidores podrán consultarlo a través de la página web de la Comunidad de Madrid cuando quieran conocer a los profesionales que han acreditado las suficientes garantías para pertenecer a él.

Entre los requisitos que se exigirá para formalizar la inscripción en el registro está tener un establecimiento de este tipo abierto al público en la Comunidad de Madrid o bien prestar este servicio por vía electrónica o telemática, y acreditar la capacitación profesional para desarrollar esta actividad.

Se entenderá que el agente inmobiliario tiene esta capacitación profesional cuando cumpla alguno de estos tres supuestos: tener un título universitario de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura, haber completado una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia inmobiliaria o acreditar experiencia como agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Además, la Comunidad de Madrid, presidida por Cristina Cifuentes, exigirá para inscribirse distintos requisitos de solvencia, como tener una garantía por importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, y un seguro de responsabilidad civil profesional vigente con un capital mínimo asegurado de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.

La inscripción tendrá una vigencia de cinco años renovables por periodos de igual duración, y podrá ser cancelada en caso de que se constate la inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en la información facilitada para figurar en el mismo.

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