InicioEconomía y NegociosLegal y JudicialPrimera sentencia en Madrid...

Primera sentencia en Madrid que anula cláusulas abusivas hipotecarias de Bankia

El juzgado de Primera Instancia 101 bis de Madrid, encargado en exclusiva de las demandas por ‘cláusulas abusivas’ en la región, ha dictado la primera sentencia en la que entra al fondo del asunto y declara la nulidad, y por tanto su total expulsión del contrato, de la cláusula relativa al vencimiento anticipado, en virtud de la cual la entidad financiera podía dar por vencido el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes ante cualquier tipo de incumplimiento de los prestatarios, por ínfimo o esencial que fuera el incumplimiento.

En la misma línea, también ha declarado la nulidad relativa a los intereses de demora, al considerar que eran abusivos, pues contemplaban un interés de demora superior en cuatro puntos porcentuales al interés remuneratorio.

Esta declaración de nulidad se ha efectuado teniendo en cuenta no sólo parámetros legales -como el previsto en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria-, sino también jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Además, y en relación a la cláusula que imponía los gastos de hipoteca a cargo de los prestatarios, ha declarado nulas las que obligaban a los prestatarios a hacerse cargo de los aranceles de notario y registro.

En la sentencia, el juzgado argumenta que es la entidad demandada (Bankia S.A.) quien está obligada al pago de los mismos pues es quien ostenta un interés en la constitución de la garantía real de la hipoteca, mientras que el prestatario únicamente está interesado en la obtención de un préstamo.

La constitución de garantía real -señala la resolución que se acompaña íntegra en archivo adjunto-, sólo beneficia a la entidad bancaria, pues es ella la que obtiene un título ejecutivo para acudir al procedimiento de ejecución especial y un crédito preferente en caso de que los prestatarios incurran en concurso de acreedores, ya que el crédito garantizado con hipoteca ostenta un privilegio especial para su cobro al ser ejecutivo.

El prestatario, concluye la sentencia, tiene interés en la obtención de un préstamo -que no requeriría escritura pública-, y no en la constitución de una garantía real hipotecaria.

Por último, en la sentencia no se considera que sea nulo el inciso de la cláusula que impone a los prestatarios el pago de los tributos que se deriven del préstamo hipotecario, en consonancia con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y la normativa legal y reglamentaria, que obliga al pago de dichas cantidades a éstos.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La banca ajusta condiciones mientras crecen las hipotecas

El mercado hipotecario arrancó 2026 con un comportamiento expansivo, respaldado por...

El alquiler por habitaciones eleva la rentabilidad de la vivienda al 7,6% en 2026

El mercado del alquiler en España muestra una evolución clara hacia...

Las hipotecas digitales concentrarán el 80% del mercado en España en 2030

El mercado hipotecario español atraviesa una etapa de crecimiento sostenido y...

Las ciudades de cuatro estaciones impulsan la residencia de lujo permanente

El mercado residencial internacional de alta gama atraviesa una transformación estructural....

Family Office Forum 2026 impulsa la inversión inmobiliaria profesionalizada

El capital privado refuerza su presencia en el mercado inmobiliario en...

Cinco errores que frenan tu primera hipoteca y cómo puedes evitarlos

Acceder a la primera vivienda exige algo más que encontrar un...

El 22@ concentra el 43% de la contratación de oficinas en Barcelona en 2025

El mercado de oficinas en Barcelona continúa mostrando signos de dinamismo...