El Gobierno de las Islas Baleares ha enviado un requerimiento por incumplimientos normativos en materia de estancias turísticas en viviendas en las principales plataformas digitales que ofrecen alquiler turístico en el archipiélago. El escrito recuerda la entrada en vigor de la Ley 6/2017 y las modificaciones que esta entrada en vigor implican. Se ha enviado a empresas con sede en España, pero también en el extranjero.
Entre otros asuntos, en el requerimiento se explica la definición de los canales de oferta turística, el nuevo concepto de empresa comercializadora de estancias turísticas en viviendas recogido en el artículo 49 de la ley y la modificada definición de la actividad clandestina, oferta e ilegal, intrusismo y competencia desleal.
En este sentido, el Ejecutivo presidido por Francina Armengol ha comunicado a las plataformas que las empresas turísticas deben incorporar y hacer público de forma permanente en el canal de oferta turística el número de inscripción turística de la vivienda, y también detalla que en tanto no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro otorgado cuando se presentó la Declaración Responsable de Inicio de Actividad Responsable (Driat) a un registro público.
El requerimiento va acompañado, a modo de ejemplo, de una serie de enlaces extraídos del canal de comercialización en cuestión, exigiendo la retirada de toda la oferta ilegal dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la notificación del requerimiento.
En caso contrario, los hechos pueden conducir a la incoación de un procedimiento sancionador, del que se deriva la imposición de una sanción económica entre 40.001 y 400.000 euros.
Previamente al envío de los requerimientos, diferentes plataformas ya se habían puesto en contacto con la Vicepresidencia y Conselleria de Innovación, Investigación y Turismo de manera voluntaria para interesarse por los pasos a cumplir, demostrando su voluntad de adaptarse a las exigencias de la nueva ley.
El pasado 1 de agosto de 2017 entraba en vigor la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas en viviendas. El punto 9 del artículo único modifica el artículo 50 de la Ley 8/2012, de 19 de julio. Su punto 3 queda redactado de la siguiente manera:
«Solo se pueden presentar nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad de comercialización de estancias turísticas en viviendas y, por lo tanto, llevar a cabo una nueva comercialización turística, si estas declaraciones se refieren a viviendas de uso residencial que estén ubicadas en las zonas declaradas aptas de manera expresa siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 5 o delimitadas provisionalmente de acuerdo con lo que prevé el artículo 75, ambos de esta ley». Por tanto, hasta que no declaren de manera expresa las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas, queda prohibida la presentación de nuevas declaraciones responsables de inicio de actividad turística de estancias turísticas en viviendas.