El Supremo anula una hipoteca vendida por Bankinter como beneficiosa frente a la subida de tipos

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el error en la contratación de productos y servicios de inversión y, en concreto, sobre la contratación de swaps de tipos de interés o de inflación por clientes que desconocen los productos financieros y de inversión.

En esta sentencia -en la que ha sido ponente el presidente de la Sala, el magistrado Francisco Marín Castán- se resuelve un contrato denominado ‘Clip Hipotecario Óptimo 8.08’, que fue ofrecido por Bankinter a los recurrentes en el año 2008, pocos meses después de la contratación de un préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda, con la finalidad declarada de cubrir el riesgo de posibles subidas del tipo de interés. No obstante, con la bajada del euribor a partir de marzo de 2009, los deudores vieron notoriamente incrementado el coste de amortización mensual de su préstamo.

Se trata de un swap, un derivado financiero que funciona como una suerte de seguro que topa las variaciones del coste del crédito frente a la oscilación de los tipos de interés. Sus efectos prácticos son similares a los de una cláusula suelo incluida en un contrato hipotecario pues impide al hipotecado beneficiarse de un abaratamiento de las cuotas acorde con la caída de los tipos de interés.

Aunque la decisión del Supremo se centra en un contrato concreto con unos clientes determinados, su anulación por parte del Alto Tribunal y las referencias del fallo a la amplia jurisprudencia en materia de comercialización de productos financieros que le llevan a tomar esta decisión, sientan las bases para que otros swaps hipotecarios de Bankiner, comercializados en condiciones similares, vayan siendo anulados por otras instancias judiciales.

Una nota del Gabinete Técnico de Supremo subraya que «la sala otorga una relevancia especial a la circunstancia de que el producto se ofreciera precisamente como una contratación beneficiosa para el cliente, destinada a mitigar el riesgo derivado de los movimientos de los tipos de interés en su beneficio».

De hecho, Bankinter especificaba «que las partes están interesadas en la contratación de un derivado financiero por el que el Cliente obtenga el efecto económico de reducción del riesgo de variación de su tipo de interés?», cuando en realidad el verdadero efecto del contrato era proteger al banco contra la bajada de los tipos de interés, con la facultad añadida, sin reciprocidad para el cliente, de desistir del contrato a su conveniencia».

«En definitiva, el contenido del contrato, lejos de ofrecer una información adecuada, inducía a error a los clientes ya desde un principio, no solo al presentarse el contrato como una protección frente a la subida de los tipos de interés del préstamo hipotecario, sino también al no explicar por qué si lo pretendido era realmente una estabilidad del tipo de interés, no se contrató un préstamo a tipo fijo, en vez de un préstamo a tipo variable», expone la nota del Supremo.

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