Fomento recurre la sentencia que obliga al Estado a pagar 1.500 millones a Abertis por la AP-7

El Ministerio de Fomento va a recurrir en casación ante el Tribunal Supremo la sentencia de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que obliga al Estado a pagar casi 1.500 millones de euros a Autopistas Concesionaria Española (Acesa), controlada por Abertis, para compensar la caída de tráfico en las autopistas AP-7 (Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona y Montmeló- Papiol) y AP-2 (Zaragoza-Mediterráneo).

En la sentencia, el tribunal establece que en el convenio firmado por el Gobierno socialista de la época con Acesa, filial de Abertis, en 2006, «era de facto el Estado el que había asumido en su día los riesgos de mercado derivados de la concesión». Si caía el tráfico, Abertis tenía «derecho incondicional de cobro» al no cumplirse las expectativas previstas en la concesión.

Al llegar la crisis económica, el uso de la AP-7 batió todas las expectativas a la baja y se ha acumulado la citada deuda de 1.494 millones que el Estado deberá abonar al término de la concesión en 2021, aunque el Ministerio de Fomento tiene aún derecho a recurrir.

En el caso de que finalmente todas las instancias judiciales les den la razón a Abertis, la compañía terminará cobrando unos 2.220 millones, puesto a que la compensación por la caída de tráfico hay que añadir el importe de las obras realizadas en la vía, que el Ministerio no discute en este caso.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima «íntegramente» todo el recurso que Abertis planteó en 2015 contra Fomento. Abertis contabilizaba su derecho a cobro como activo financiero y la entonces ministra de Fomento, Ana Pastor, exigía que lo hiciera como inmovlizado intangible, puesto que cuestionaba que tuviera tal derecho incondicional de cobro. Los jueces establecen que no hay duda de que Abertis lo tiene.

En el acuerdo con Fomento de 2006, ratificado mediante Real Decreto en Consejo de Ministros, la compañía de concesiones se comprometía a realizar ampliaciones y mejoras en la AP-7 y a aplicar descuentos en los peajes, a cambio de que el Estado asumiera el riesgo del tráfico de la autopista si el volumen de usuarios no alcanzaba ciertos niveles.

Según Abertis, a partir de 2012 Fomento indicó que no consideraba la compensación por tráfico como parte del saldo del convenio y, además, planteaba dudas respecto a la forma en que la compañía lo estaba contabilizando en sus cuentas.

Abertis planteó entonces un recurso contra esta consideración de Fomento, que este Departamento rechazó en junio de 2015, lo que llevó a la empresa a recurrir en septiembre de ese año al TSJ de Madrid, órgano judicial que en una sentencia con fecha del pasado 7 de marzo, da la razón a la compañía.

En paralelo, en 2015 el grupo de concesiones también elevó el contencioso al Tribunal Supremo. La compañía tomó esta decisión después de que remitiera un escrito al Consejo de Ministros para pedir que «ejerciera su potestad de interpretación de contrato de la AP-7 en relación con la compensación de los tráficos», y el Consejo de Ministros lo desestimara por «silencio administrativo».

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