Adicae abre la puerta a reclamaciones extrajudiciales colectivas por los gastos hipotecarios

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) empieza una nueva batalla para intentar que los consumidores se vean resarcidos. En esta ocasión, se trata del fraude masivo de los gastos hipotecarios (notaría, registro o impuestos), que se van a poder reclamar a través de las reclamaciones extrajudiciales colectivas que la asociación ha puesto en marcha.

Estas reclamaciones extrajudiciales deberían propiciar acuerdos colectivos con los bancos. Pero, si estos persisten en el abuso, Adicae presentará las correspondientes demandas judiciales colectivas frente a cada una de las entidades que no cumplan la legalidad.

De manera simultánea, la asociación tiene intención de trasladar al Parlamento propuestas de reformas legislativas en materia fiscal que permitan clarificar qué tiene que pagar el consumidor y qué debe abonar el banco.

Ante la complejidad del asunto y la confusión generada por algunas noticias y la propia legislación, para Adicae es prioritario aclarar con rigor cuestiones para que nadie se lleve a engaños.

En este sentido, la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 está siendo interpretada en sus efectos prácticos por los juzgados de primera instancia y audiencias provinciales.

Y, aunque todos siguen la línea marcada por el Alto Tribunal (anular por abusiva la cláusula que impone todos los gastos al consumidor) se mantiene cierta disparidad de criterios en relación al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), existiendo resoluciones que atribuyen este gasto al consumidor, otros al banco y otros a ambos en diversas proporciones.

Y es que aquí estriba una de las principales controversias de la aplicación de la sentencia del Supremo. La Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados señala en su artículo 8 que el consumidor (el prestatario) es sujeto pasivo del préstamo, pero no de la garantía (la hipoteca).

Por tanto no le corresponde al consumidor «de oficio» el pago de esa parte del impuesto. Pero sin embargo el Reglamento del impuesto (Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) exime en su artículo 25 al prestamista (el banco) del abono del impuesto.

Asimismo, la nulidad de la cláusula no prescribe, por lo que cualquier usuario puede reclamar aunque haya finalizado la vida de su hipoteca o esta se haya cancelado ya.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El mercado inmobiliario registra récord de compras extranjeras

El mercado inmobiliario español sigue mostrando una fuerte atracción para compradores...

El euríbor puede encarecer las hipotecas y frenar la vivienda

La escalada del conflicto en Oriente Próximo vuelve a introducir incertidumbre...

El autoconsumo permite a los hogares controlar sus costes energéticos

La creciente incertidumbre energética ha reforzado el interés por soluciones que...

El inversor minorista impulsa el crowdlending inmobiliario

El mercado inmobiliario español vive una transformación silenciosa en la base...

La rehabilitación de edificios de Renfe impulsa nuevos espacios

La rehabilitación urbana de edificios históricos se consolida como una vía...

Valdecarros impulsa 13.300 viviendas en sus primeras fases

El desarrollo urbanístico de Valdecarros avanza como uno de los grandes...

La construcción alcanza 166.833 mujeres afiliadas

El sector de la construcción continúa avanzando en la incorporación de...

El mercado hipotecario descarta una burbuja con datos

El inicio del año confirma un encarecimiento del valor medio de...