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Competencia aprueba el informe sobre las tarifas de los servicios complementarios de Adif

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado una resolución en la que se analizan las propuestas de tarifas de los servicios complementarios que realizan ADIF, ADIF Alta Velocidad y el resto de explotadores de este tipo de instalaciones.

Los servicios complementarios son indispensables para el buen funcionamiento de la red ferroviaria. Comprenden dos modalidades. Aquellos que únicamente pueden ser prestados por ADIF y ADIF Alta Velocidad, como el suministro de corriente de tracción, y del combustible de tracción o los contratos personalizados para el control del transporte de mercancías peligrosas y asistencia a la circulación de convoyes especiales (denominados servicios de transportes excepcionales).

Y la carga y descarga de los contenedores de mercancías, que se prestan en terminales intermodales diseñadas para trasbordar la mercancía desde el vagón al camión y viceversa y, que presta el explotador de la terminal de mercancías correspondiente.

En la propuesta realizada por ADIF y ADIF Alta Velocidad para el primer tipo de servicios, la CNMC considera que la tarifa propuesta para el suministro de corriente de tracción corresponde prácticamente en su totalidad al suministro de energía, mientras que los costes de gestión no alcanzan el 1% de los mismos. Por su parte, la tarifa de suministro de combustible también está orientada a costes, así como la propuesta para los servicios de transportes excepcionales.

Por lo que respecta a los servicios complementarios de manipulación de contenedores (UTIs), Competencia considera que la propuesta de ADIF es coherente con los costes subyacentes de prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 38/2015. Lo mismo sucede con las tarifas comunicadas por los explotadores de las instalaciones que ADIF no gestiona directamente.

El supervisor estima que el servicio complementario de manipulación de UTIs está compuesto por la actividad principal de carga y descarga de las mismas y por otras complementarias de control de acceso (entrada y salida), su vigilancia y seguridad así como un estocaje máximo de 2 días (señalado en el punto 18.e) del Anexo I de la Ley 38/2015) deben incluir una franquicia de 2 días desde la recepción de la mercancía.

Por otra parte, la CNMC señala que hasta que no se publique la Orden prevista en el artículo 102.2 de la Ley 38/2015, las comunicaciones tarifarias que realicen los explotadores deben justificar su propuesta aportando, al menos, el número de trenes atendidos, número total de (UTIS) y toneladas gestionadas, número total de (UTIS) desagregado por el tiempo de permanencia, número medio de manipulaciones, capacidad máxima de la instalación y costes asociados a la gestión desde/hacia el tren.

En la actualidad, el transporte intermodal supone una parte sustancial del transporte ferroviario de mercancías que alcanzó, en 2015, en torno al 32,5% del total de las mercancías movidas por el ferrocarril.

En España existen activas 32 instalaciones, 12 gestionadas directamente por ADIF, 14 gestionadas por parte de un tercero al que Adif alquila su explotación y 6 titularidad de terceros, que se distribuyen por todo el territorio nacional.

Más del 50% de las UTIs son manipuladas en terminales de gestión a riesgo y ventura de ADIF, mientras que las instalaciones propiedad de terceros gestionaron el 31% de las UTIs y el 15% restante en las terminales de gestión directa de ADIF.

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