jueves, 5 febrero 2026
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Baleares inicia el cobro del impuesto del turismo sostenible sobre 12.500 establecimientos

Desde el día 1 al 20 de septiembre se abre el periodo para el ingreso del 40% del total estimado de la recaudación anual del impuesto del turismo sostenible, por las estancias meritadas a los establecimientos turísticos que se hayan acogido al régimen de tributación por módulos, salvo las viviendas de alquiler turístico y de los campings.

Unos 12.500 establecimientos turísticos han sido dados de alta en el censo del impuesto del turismo sostenible del ATIB, 650 de los cuales fuera del periodo voluntario que finalizó el pasado 31 de julio. Durante este mes de agosto la ATIB ha iniciado el procedimiento para la depuración de los datos presentados, con atención para aquellos establecimientos que no constaban previamente en ningún registro de alojamientos turísticos

Los propietarios de establecimientos de alojamiento turístico que han optado por el procedimiento de tributación de estimación directa disponen de 20 días de periodo hábil para realizar la primera autoliquidación correspondiente a la recaudación del impuesto turístico de 2016.

En concreto tendrán que calcular el 40% de la recaudación estimada para 2016, desde la entrada en vigor del impuesto, el pasado 1 de julio, hasta el final de año o del fin de la actividad anual del establecimiento según cada caso, y efectuar el ingreso a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB). Para realizar el trámite de autoliquidación la Ley del impuesto sobre estancias turísticas y por el impulso del turismo sostenible reserva veinte días, a contar desde día 1 de septiembre.

En el reciente periodo de inscripción en el censo de explotadores de alojamientos turísticos, el 95,5% de los censados optaron por el procedimiento de tributación a través de estimación objetiva. Con esta modalidad los responsables de los establecimientos tienen que calcular este año el 40% del total de la recaudación que se efectuará en 2016, a través de los módulos, de los índices y de las variables que correspondan a cada establecimiento, según categoría, días de apertura anuales, situación, isla de radicación, y otras ponderaciones que recoge el reglamento de desarrollo de la ley del impuesto.

La cantidad resultante es la liquidación previa que hay que ingresar a la ATIB en un trámite que, como todo el resto, se realiza de manera exclusiva por vía telemática. La liquidación definitiva que completará el ingreso por anticipado por esta modalidad se tendrá que presentar durante el próximo mes de enero.

Del proceso de autoliquidación que se abre este jueves 1 de septiembre quedan excluidas dos modalidades de establecimientos de alojamiento turístico, a pesar de que también hayan optado por el sistema de estimación objetiva.

En este caso, tanto los establecimientos de alquiler vacacional como los campings tienen reservado un procedimiento exclusivo, con una liquidación definitiva que calculará la misma ATIB, y que se remitirá a los propietarios respectivos por su liquidación anual de 2016, en un periodo que irá entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2017.

Los propietarios que hayan optado por el método de estimación directa, el 4,5% del total, tendrán que esperar al próximo mes de octubre para efectuar la liquidación correspondiente al tercer trimestre de 2016, según el número exacto de estancias turísticas que hayan acogido en sus alojamientos.

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