El Supremo confirma la nulidad de un centro comercial en Villalba, colindante con el río Guadarrama

La Sala III del Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Collado-Villalba (Madrid) de 16 de julio de 2009 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial correspondiente al Sector 1.6 «Caño de la Fragua» del Plan General de Ordenación Urbana de dicha localidad, para la instalación de un centro comercial y las infraestructuras que conlleva.

El Supremo ratifica el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó un recurso de Ecologistas en Acción-CODA y resolvió anular el Plan por no contar con análisis ambiental pese a estar colindante con el Lugar de Interés Comunitario «Cuenca del río Guadarrama».

El recurso que formalizó hace dos años el grupo ecologista ante el Tribunal Supremo puso freno no sólo al proyecto de construcción de un área comercial, sino también a la posible enajenación, a través de concurso público, de estos terrenos de propiedad municipal que los propios servicios técnicos del Ayuntamiento de Collado Villalba habían tasado en más de 18 millones de euros.

Pero, como recogía el informe desfavorable emitido por el secretario general del Ayuntamiento, Manuel Romero Fernández, ya el 11 de enero de 2011 -en relación con el expediente patrimonial relacionado con la pretendida construcción por parte de Eurofund Investments La Villa de este derecho de superficie-, mientras el Plan Parcial del Sector Caño de la Fragua esté impugnado, existirá inseguridad jurídica, viciando de invalidez y de falta de seguridad jurídica cualquier expediente de enajenación que se tramite.

En su día, en 2011, el pliego de condiciones para adjudicar el referido derecho de superficie no estuvo exento de polémica, por las muy asequibles condiciones fijadas por el Ayuntamiento para pagar el canon de alquiler fijado para estos terrenos, de algo más de un millón de euros anuales.

Se establecía que hasta 2014 no se haría efectivo el 25% del canon, y que entre 2014 y 2017 solo se tendría que abonar el 50%, un pago que sólo se haría efectivo cuando el centro comercial abriese sus puertas, no antes de 2017, lo que generaría unas plusvalías a favor de Eurofund Investments La Villa, única empresa licitante, de unos 4,5 millones de euros.

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