miércoles, 28 enero 2026
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Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a un registrador de la propiedad por sobrecoste de aranceles

No ha caído nada bien en el seno de los registradores de la propiedad el tono empleado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a la hora de difundir una sentencia por el sobrecoste de aranceles cobrado por un registrador de Valencia.

Por ello, aunque respetan la sentencia en relación con una inscripción de novación hipotecaria dictada a instancia de una promotora inmobiliaria, han mostrado su malestar por el tono y difusión de la nota de comunicación del TSJM sobre la citada sentencia que, en contra de su proceder habitual, realiza valoraciones y extiende los efectos de la resolución del Tribunal más allá del caso concreto resuelto.

En su descargo, los registradores han asegurado que los profesionales aplican las disposiciones legales en materia arancelaria de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Justicia, que en la sentencia de este caso concreto, recaída en recurso interpuesto frente a una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, han sido defendidos por la Abogacía del Estado.

La reacción se producía tras la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anulaba la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia giró a una promotora inmobiliaria por la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de la promoción.

Entiende el tribunal que se está aplicando una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que interpreta una norma prevista exclusivamente para supuestos de subrogación de hipotecas en un contexto de saneamiento y reestructuración de entidades financieras.

La aplicación de esta instrucción, que interpreta incorrectamente la normativa aplicable, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario.

En este caso, la promotora inmobiliaria abonó al registrador de la propiedad un importe aproximado de entre un 60% y un 70% más de lo que realmente correspondía en aplicación de la normativa vigente.

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