InicioConstrucción y ServiciosUrbanismoAnulada una modificación del...

Anulada una modificación del PGOU de Villanueva Pardillo al no haber evaluación ambiental

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, aprobado provisionalmente por dicho Ayuntamiento en abril de 2012 y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en agosto de 2013.

La sentencia desestima los recursos de casación interpuestos por Plataforma de Instalaciones Comerciales S.A., el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo y la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que revocó la citada Modificación por carecer de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con ese criterio, la Sala Tercera indica que aun cuando se trate de una modificación menor y comprenda una escasa superficie, podría afectar al medio ambiente al reclasificar suelo rústico protegido en suelo urbanizable y no haberse procedido en lo que establece la ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

La sentencia subraya que es «harto» discutible que se trate de una zona de reducidas dimensiones en cuanto afecta a 38.000 metros cuadrados aproximadamente de un municipio que cuenta con 200 hectáreas de suelo urbanizado.

En este sentido, afirma que con dicha Modificación se quiere, según los propios recurrentes admiten, transformar en suelo urbanizable 36.575,59 metros cuadrados de suelo no urbanizable común y 1.198,46 metros cuadrados de suelo no urbanizable de Protección de Espacios de Interés Paisajístico, de modo que tal modificación no cabe considerarla una modificación menor, de acuerdo con su definición legal.

Por ese motivo, concluye que la Modificación Puntual puede tener efectos significativos en el medio ambiente y que debió someterse a evaluación de impacto ambiental, dado que el informe de análisis ambiental realizado al amparo del artículo 21 de la Ley 27/2002 no cubre las exigencias procedimentales para este tipo de actuaciones con clara influencia ambiental y, además, afecta en parte a suelo protegido cuya desclasificación no puede realizarse a través de una valoración técnica, tal y como se hace en este caso.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El ahorro para la entrada de una vivienda supera los 15 años

Reunir la entrada de una vivienda exige más de quince años...

El alojamiento flexible centra el debate sobre inversión y crecimiento del sector

El alojamiento flexible en España afronta una nueva etapa: consolidar su...

La formación prepara al sector para la construcción industrializada

La industrialización de la construcción requiere nuevos sistemas y tecnologías, pero...

El Supremo revisará las reglas para las viviendas turísticas en Cantabria

La vivienda de uso turístico afronta en Cantabria un debate jurídico...

IBA Capital Partners adquiere un edificio de oficinas en La Moraleja

La inversión en edificios de oficinas continúa atrayendo a gestores que...

Las reformas revalorizan las viviendas antes de venderlas

Las reformas pueden aumentar el atractivo y el valor de una...

Herencias de vivienda en máximos: lo que pasa después de la escritura

España vivió en 2025 el mayor traspaso de vivienda por herencia...