jueves, 22 enero 2026
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Expectación ante la posible retroactividad total de las cláusulas suelo

El próximo 12 de julio, las entidades financieras cruzarán los dedos ante las conclusiones que tome el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en relación al procedimiento que se sigue para determinar el alcance de la retroactividad por la aplicación abusiva de las cláusulas suelo. Son conclusiones pero, como diría un castizo, van a misa, y serán las que formen la sentencia posterior.

La fecha se ha determinado en la vista oral celebrada para determinar si la declaración de nulidad de las cláusulas debe conllevar la devolución del dinero a los clientes desde que éstos firmaron la hipoteca, una decisión que tendrá validez para todos los procedimientos vivos por cláusula suelo.

Este procedimiento trae causa de la cuestión prejudicial que fue planteada en abril de 2015 por el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada (asunto C-154/15), tras una demanda interpuesta por Ausbanc Abogados contra BBK Bank Cajasur.

Hasta el momento, la doctrina emanada del Tribunal Supremo limita la devolución del dinero cobrado a los clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013.

Ausbanc defendió, en línea con lo establecido por diversos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales españolas, que la retroactividad debe ser total, es decir, que la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo debe hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.303 del Código Civil.

«El criterio fijado por el Tribunal Supremo respecto de la devolución parcial de las cantidades cobradas en virtud de la aplicación de las cláusulas suelo no respeta el denominado principio de equivalencia y además es contrario a la normativa europea y a la propia finalidad de la Directiva 93/13», entiende el abogado de Ausbanc.

Durante la vista, el letrado de la asociación consideró llamativo que las entidades financieras tomaran por bandera los principios de seguridad jurídica, equidad y enriquecimiento injusto para defender sus pretensiones, cuando lo que realmente solicitan aquí hoy es que una de las partes, los bancos, puedan librarse de tener que devolver cantidades cobradas indebidamente.

Entiende que el Riesgo de Trastornos Graves no debe confundirse con la obligación de devolver una gran cantidad de dinero por parte del sector bancario como conjunto. En este sentido, se refirió al informe realizado por el Banco de España (BdE) establece esta cantidad en aproximadamente 5.000 millones de euros.

En la vista, los representantes de la Comisión Europea criticaron la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión en el caso planteado, y consideraron que la libertad de los estados miembros en jurisprudencia no puede en ningún momento traspasar la comunitaria, además de que esta libertad deberá velar por no dejar a los consumidores desprotegidos. Asimismo, la Comisión se centró en el control de transparencia, y consideró que limitar los efectos de las sentencias en el tiempo puede poner en riesgo la seguridad jurídica.

El informe de la Comisión Europea con sus alegaciones ante el Tribunal de Luxemburgo se muestra favorable a la retroactividad total, al señalar que «no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ha pagado el consumidor -y a la que está obligado el profesional- en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia».

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