jueves, 5 febrero 2026
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Reparaciones en un piso de alquiler ¿quién las asume?

Según el INE, una de las sentencias más comunes de Arrendamientos Urbanos de viviendas se produce por la realización de obras o reparaciones no consentidas en un inmueble de alquiler. Aunque la gran mayoría de estos conflictos entre propietarios e inquilinos se producen por el impago de rentas o de otras cantidades como pueden ser las fianzas (suponen el 88,7% de las sentencias referidas a esta materia, según datos del INE), la realización de obras también es una causa importante de desavenencias en este tipo de relación.

Entonces ¿cómo se debe afrontar una obra o rehabilitación necesaria en la vivienda en régimen de alquiler?

Generalmente en el contrato de arrendamiento se indica quién es el encargado de asumir los costes de las reparaciones en un piso de alquiler cuando sean necesarias, no obstante, en caso de no indicarse este punto, nos guiaremos por lo estipulado en el Artículo 21 de conservación de la vivienda recogido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que aunque de forma muy genérica, puede arrojar un poco de claridad sobre esta materia y puede ayudar en gran medida a evitar conflictos y favorecer que la relación entre arrendador y arrendatario fluya sin problemas.

¿Qué indica la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre las reparaciones en un piso de alquiler?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendador o propietario está obligado a:

  • Realizar y asumir el coste sin derecho a elevar la renta de todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.

A su vez, el arrendatario (inquilino) deberá:

  • Asumir las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
  • Asumir las reparaciones necesarias por daños causados por el mismo inquilino por un mal uso.

Además, en los casos en los que la ejecución de una obra de conservación no pueda aplazarse hasta que termine el arrendamiento, el arrendatario está obligado a soportarla, incluso si le priva de parte de la vivienda o si ésta es muy molesta.

No obstante, si la obra durase más de 20 días, el arrendador tendrá que disminuir la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se le ha privado al arrendatario.

En cualquier caso, siempre que sea necesario realizar una reparación, el inquilino deberá informar al propietario o arrendador en la mayor brevedad posible, debiendo permitir a éste la verificación directa del estado de la vivienda por sí mismo o por los técnicos que designe. No obstante, si se trata de una obra urgente (por ejemplo, por una inundación), el inquilino podrá realizarla para evitar un daño mayor, previa comunicación al arrendador y a posteriori, exigirle el importe.

Teniendo en cuenta estas claves sobre los derechos y obligaciones de las partes en cuanto a las reparaciones en un piso de alquiler podemos evitar posibles conflictos, sin embargo desde el Despacho de Abogados Avantis Legal, recomiendan contar con el asesoramiento de expertos en materia de arrendamientos para no dejar ningún detalle o cabo suelto.

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