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Competencia recurre la denegación a instalar una gasolinera en una superficie comercial

La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) contra una resolución del Ayuntamiento de Marratxí (Mallorca), por la que el consistorio denegaba la autorización para instalar una gasolinera en un centro comercial.

La normativa establece que no se puede denegar la autorización para instalar una gasolinera en una superficie comercial por la inexistencia de suelo cualificado para ello. En el caso concreto de Marratxí, la parcela en la que se instalaría la gasolinera estaría ya urbanizada y consolidada porque el centro comercial estaría en funcionamiento desde 1994.

El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.

La CNMC está legitimada para interponer un recurso contencioso-administrativo cuando considera que una actuación procedente de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional recogido en el artículo 139 de la Constitución.

En particular, tiene por objeto garantizar la integridad del orden económico y facilitar el aprovechamiento de economías de escala y alcance del mercado mediante el libre acceso, ejercicio y la expansión de las actividades económicas en todo el territorio nacional, garantizando su adecuada supervisión.

La unidad de mercado se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio nacional, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica (art. 1). En la aplicación de los «mecanismos de protección de los operadores económicos en el ámbito de la libertad de establecimiento y de la libertad de circulación» (Capítulo VII), la Ley atribuye a la CNMC la condición de punto de contacto (art. 26.4.b).

En tal condición, la CNMC podrá emitir informes y remitirlos a la autoridad competente en el marco del procedimiento previsto en el artículo 26, así como en el mecanismo del artículo 28. Asimismo, la CNMC está legitimada para la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional frente a actuaciones y disposiciones administrativas que se consideren contrarias a la libertad de establecimiento o de circulación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de la Ley.

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