Un juez reconoce el derecho a quedarse a varios inquilinos en un bloque adjudicado a Sareb

El titular del Juzgado de Primera Instancia 7 de Logroño ha reconocido el derecho de seguir con los alquileres a 45 de 81 inquilinos de un inmueble que fue adjudicado a Sareb, en el marco de un proceso de ejecución hipotecaria contra Construcciones Levalta.

La razón, haber suscrito el contrato de arrendamiento antes de la reforma legal de 5 de junio de 2013. Todos los demás contratos que se han formalizado después de esta fecha no tienen derecho a seguir con los alquileres, salvo que lleguen a un acuerdo con el Sareb.

En el presente caso, el magistrado toma esta determinación al comprobar que esos contratos fueron suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 4/2013 de cuatro de junio, (BOE 5 de junio) de Flexibilización del Mercado de Alquiler de viviendas tienen derecho a permanecer en las viviendas, ya que a partir de la entrada en vigor de dicha ley para tener tal derecho es necesario que el contrato haya accedido al Registro de la Propiedad, lo que no ha ocurrido con ninguno de los contratos del presente edificio.

Tales arrendamientos seguirán vigentes hasta la fecha acordada en los mismos, debiendo abonar los arrendatarios a partir de este momento las rentas correspondientes.

Tres matizaciones, dice el juez, deben hacerse, pues hay tres contratos que también deben seguir vigentes por estar celebrados con anterioridad a dicha fecha y que la entidad bancaria no ha reconocido, pues la fecha que tiene Sareb no es la del contrato original, sino la de la modificación al mismo realizada, siendo que el original lo es de fecha anterior al 5 de junio de 2013.

En estos casos se ha aportado por los mismos contratos de arrendamiento de fecha anterior al 5 de junio de 2013, por lo que se deben equiparar a los anteriores.

El resto de inquilinos, por estricta aplicación de la ley, no tienen derecho a permanecer en sus viviendas, debiendo abandonar las mismas, salvo acuerdo con el banco malo para su permanencia.

El magistrado confía en que estos acuerdos se produzcan para evitar situaciones injustas no deseables, teniendo en cuenta, además, que la gran mayoría de los citados inquilinos han acreditado documentalmente lo requerido en referencia a su ocupación de las viviendas, entendiendo el juez que en su conducta no se aprecia atisbo alguno de engaño, intención fraudulenta o mala fe en la firma de dichos contratos.

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