Navarra debe pagar 53 euros por m2 por el suelo expropiado de la Ciudad del Transporte

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha desestimado los recursos presentados por el Gobierno de Navarra contra sus resoluciones que establecían el justiprecio de los terrenos de la Ciudad del Transporte en 53 euros por metro cuadrado. Estos autos pueden ser recurridos ante el Tribunal Supremo.

El origen de estos pleitos radica en la fijación de los precios de los terrenos de la tercera y cuarta fase de la ampliación de la Ciudad del Transporte. El Jurado de Expropiación de Navarra fijó en 2008 el valor en 20,01 euros el metro cuadrado, una cantidad que fue recurrida ante el TSJN.

En 2009 y 2010, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN confirmó el precio dictaminado por el Jurado de Expropiación de Navarra, unas sentencias, que fueron recurridas ante el Tribunal Supremo.

En diciembre de 2012, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estimó parcialmente los recursos y estipuló que el valor del suelo debía ser establecido en base a los precios de venta al mercado de las naves industriales.

En ejecución de estas sentencias, tras recabar los dictámenes de los peritos, el TSJN fijó el pasado marzo un justiprecio de 53,06 €/m², una cantidad que ahora ha confirmado al rechazar tanto los recursos del Gobierno de Navarra como de la Ciudad del Transporte.

En los autos, la Sala rebate que sus resoluciones fueran carentes de motivación, ni incongruentes ni manifiestamente irrazonables ni desproporcionadas, como alegaba el Ejecutivo foral en sus recursos. Al respecto, recalca que sus resoluciones se fundamentan en el informe pericial solicitado, que se acordó siguiendo «las prescripciones» de la sentencia del Tribunal Supremo.

Según el TSJN, el Gobierno de Navarra, «con manifiesta temeridad procesal», señala que el auto recurrido «incurre en manifiestas y graves contradicciones con el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo que se ejecuta».

«Nada más lejos de la realidad», objeta la Sala, que explica que los indicadores de mercado utilizados para determinar el valor en venta a precios del mercado de las distintas tipologías de naves previstas en el PSIS son «razonables, coherentes, contrastados y perfectamente explicados», que sirven «idóneamente» al objeto de la pericia en los términos marcados por el Supremo.

En este sentido, el TSJN resalta que se ha procedido a efectuar un informe pericial aplicable a todos los asuntos de esta misma expropiación», con el fin de ofrecer una «igualdad» en la respuesta judicial en defensa de los intereses de todas las partes.

Por tanto, reitera la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior, tal y como estableció el Supremo, el informe pericial determinó la cantidad final atendiendo «a valores de mercado no intervenidos».

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