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Carrera de obstáculos para entrar en coche al centro de Madrid

La entrada en vigor, desde el pasado 1 de noviembre, de los nuevos criterios para acceder en coche a las cuatro Áreas de Prioridad Residencial (Embajadores, Letras, Cortes y Ópera) de Madrid, va a suponer todo un reto para el acceso en coche para los no empadronados.

Consensuado con vecinos y comerciantes, el Ayuntamiento ha incluido nuevos requisitos para solicitar autorización para vehículos adicionales a los de los residentes empadronados, con independencia de su titularidad. Así, podrán solicitar autorización de acceso, además de para los vehículos de su propiedad, para dos vehículos adicionales de los que no sean titulares, y se amplía de diez a veinte el número de autorizaciones puntuales al mes sin justificación.

Los mayores de 70 años, por su parte, pueden obtener un máximo de dos autorizaciones para vehículos adicionales (antes era una), al igual que los residentes con dificultades de movilidad, exigiéndoseles en este caso un informe del Servicio Público de Salud.

Cuando exista la necesidad de acometer obras en los inmuebles, cabrá la posibilidad de conceder permisos, con un periodo de vigencia de hasta un año, para un máximo de tres vehículos de las empresas encargadas de los trabajos.

Aquellos titulares de comercios y empresas situados en estas Áreas de Prioridad Residencial podrán solicitar autorización de acceso para cinco vehículos de su propiedad, más dos para vehículos adicionales. También les permite veinte autorizaciones puntuales al mes, sin justificante. En caso de obras en la oficina o el comercio, se autorizará el paso de uno a tres vehículos.

En el caso de titulares de hostales que no dispongan de plazas de aparcamiento para sus clientes, podrán solicitar cinco autorizaciones permanentes y un número de permisos puntuales al mes, que será el equivalente al diez por ciento del número de habitaciones del establecimiento.

Los propietarios o arrendatarios de una plaza de garaje podrán obtener permiso para dos vehículos sin necesidad de demostrar su titularidad.

El horario de carga y descarga para los vehículos industriales y comerciales autorizados se modifica. Será de 8 a 13 horas, y dos horas más, hasta las 15 horas, exclusivamente para los vehículos limpios y no contaminantes que dispongan de la correspondiente autorización de estacionamiento del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER).

Asimismo, se regulan los requisitos para el acceso vehículos de empresas de mudanzas y de vehículos oficiales de las administraciones públicas, así como los de vehículos de las empresas concesionarias de servicios del Ayuntamiento de Madrid y de otras administraciones.

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