Si eres experto en hipotecas multidivisa, olvídate de que la anulen

El Pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha rechazado declarar la nulidad de una hipoteca multidivisa (en yenes y francos suizos) otorgada por Kutxabank a un cliente minorista pero que era un abogado experto precisamente en hipotecas multidivisa, pese a estar constatado que la caja infringió los deberes de información que la normativa general y sectorial le imponía.

La sentencia indica que esa infracción del banco del deber de informar no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, sino que debe comprobarse un error que vicie el consentimiento.

«Lo que no vicia el consentimiento, y no es por tanto adecuado para justificar la anulación del contrato, es la conducta de quien, conociendo el componente de elevada aleatoriedad del contrato y la naturaleza de sus riesgos, considera que puede obtener ganancias derivadas de esas características del contrato, yerra en el cálculo y, al contrario de lo que previó, obtiene pérdidas, no ganancias», señala la sentencia.

Añade que, en el caso concreto examinado, no existió error que viciara el consentimiento, pues de haber concurrido error, «lo que es más que improbable a la vista de su cualificación profesional y de las comunicaciones escritas que mantuvo con la entidad financiera demandada, tal error no sería excusable en atención a esa cualificación profesional».

El caso de este abogado no tiene nada que ver con el de la mayoría de los clientes de hipotecas multivisas que, atenazados por los incrementos de deuda, sí han logrado la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, puesto que la jurisprudencia ha considerado que estos contratos debían estar dirigidos a profesionales en materia de finanzas.

Estas hipotecas comercializadas entre los años 2005 y 2007 eran préstamos basados en otra moneda, generalmente francos suizos o yenes, cuyo tipo de cambio variaba en función de la fluctuación del tipo de divisa. Además, el tipo de interés estaba referido al tipo interbancario de Londres, Líbor, en lugar de al Euribor.

En general, la jurisprudencia considera que este tipo de contratos presentan un importante nivel de complejidad, por lo que debe conocerse tanto la operativa de los tipos de interés de otros países como las variaciones en el mercado de divisas.

Además, los jueces también aprecian que las entidades financieras no han cumplido con los deberes de información que les exige la normativa legal para que el cliente tenga un adecuado conocimiento del contrato.

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