jueves, 5 febrero 2026
Newsletter
InicioEconomía y NegociosLegal y JudicialLa reclamación al promotor...

La reclamación al promotor no interrumpe la prescripción de los agentes de la edificación

El Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación. En la sentencia recurrida, la Audiencia Provincial consideró que la reclamación de la comunidad de propietarios frente a la promotora había interrumpido la prescripción respecto al arquitecto superior y al arquitecto técnico (solidaridad propia).

El arquitecto técnico interpuso recurso de casación que, conforme a la doctrina anteriormente expuesta, ha sido estimado declarando que la acción estaba prescrita con respecto al mismo al no haberse dirigido ninguna reclamación formal respecto del mismo hasta el momento en el que fue emplazado para contestar a la demanda.

La sentencia, sin embargo, no acoge la solicitud del arquitecto superior, que solicitó, sin haber recurrido previamente la sentencia, adherirse al recurso de casación del técnico al no estar dicho trámite previsto legalmente.

La Sala rechaza también la aplicación de la doctrina sobre los efectos expansivos de la estimación del recurso al arquitecto no recurrente, por no concurrir los presupuestos exigidos para su apreciación, al entender, entre otros motivos, que la prescripción debe ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de oficio.

Así pues, el Pleno de la Sala Primera ha reiterado la doctrina contenida en la sentencia de Pleno de 16 de enero de 2015 en relación a la responsabilidad solidaria de los agentes de la edificación del artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y reitera que «en los daños comprendidos en la LOE, cuando no se pueda individualizar la causa de los mismos, o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas, sin que se pueda precisar el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la exigencia de la responsabilidad solidaria que se derive, aunque de naturaleza legal, no puede identificarse, plenamente, con el vínculo obligacional solidario que regula el Código Civil, en los términos del artículo 1137, por tratarse de una responsabilidad que viene determinada por la sentencia judicial que la declara. De forma, que la reclamación al promotor, por ella sola, no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes».

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El precio de la vivienda alcanza nuevos máximos y mínimos en España

El mercado de la vivienda en España continúa registrando fuertes tensiones,...

La construcción de viviendas cae con fuerza en España

La construcción en España atraviesa un cambio de ciclo tras el...

Menos oferta y más presión en el alquiler residencial

El mercado del alquiler en España presenta un desequilibrio persistente entre...

La inseguridad jurídica amenaza la oferta de vivienda en alquiler

El mercado del alquiler en España afronta un momento de fuerte...

La industria del cerramiento acelera su transformación

La industria del cerramiento se encuentra en una fase de transformación...

Adquisición de centro comercial por 108 millones en La Rioja

Madrid se consolida como uno de los principales focos del mercado...

REMAX España renueva su imagen y estrena en 2026 la nueva identidad global

REMAX España iniciará en enero de 2026 la implantación de la...

Crecen los procesos de licitación en base a la tecnología colaborativa y sostenible BIM

En 2025 se registraron en España 470 licitaciones con metodología Building...