InicioMercado InmobiliarioVivienda AlquilerModificación de los arrendamientos...

Modificación de los arrendamientos urbanos en la ley de desindexación

La ley de Desindexación ya ha entrado en vigor y ahora falta que antes del próximo 31 de julio, el Gobierno apruebe el Real Decreto que regule su aplicación.

Lo que se busca con esta ley es acabar con la indexación. Una práctica que permite modificar los valores monetarios de las variables económicas, de acuerdo con la variación de un índice de precios a lo largo de un período.

La indexación con base en índices generales, como el Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque es una convención ampliamente extendida, no necesariamente está justificada, ni produce beneficios para el conjunto de una economía desarrollada como la española.

La práctica indexadora tiende a ser más generalizada en economías donde la inestabilidad macroeconómica, en particular una elevada inflación, erosiona el poder adquisitivo de los valores monetarios, de forma que se recurre a referenciar la evolución en el tiempo de tales valores a índices de precios como mecanismo de defensa.

Sin embargo, tal mecanismo genera efectos perversos. La indexación está en el origen de los denominados «efectos de segunda ronda». Cuando el precio de un bien o servicio aumenta, los índices de precios como el IPC suben, y esto supone un aumento automático en el precio de otros bienes simplemente porque están indexados a este índice. Ocurre así que un aumento del precio del petróleo o de un alimento encarece, debido a su impacto en el IPC, el precio de bienes cuyos costes de producción no tienen una conexión directa con esos dos bienes.

La indexación, por tanto, tiende a generar una inflación más elevada y favorece su persistencia en el tiempo, aun cuando desaparece la causa inicial que generó el incremento de precios. Una inflación elevada y persistente genera costes económicos: entre otros, desvirtúa la información que deben transmitir los precios, dificulta la concertación de contratos a largo plazo y deteriora la competitividad.

La Ley de Desindexación de la Economía Española parte de un compromiso del Gobierno en el marco del Programa Nacional de Reformas 2013 y 2014. Por su parte, el Consejo de la UE incluyó entre sus recomendaciones específicas para España la adopción de esta norma, para reducir la inercia de la inflación y propiciar una mayor reactividad de los precios a la situación económica.

En este marco, las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta modifican cuatro leyes. Las disposiciones finales primera y segunda modifican la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, respectivamente. Los contratos de arrendamiento, de uso muy extendido, suelen contener cláusulas de revisión. En consecuencia, resulta conveniente modificar expresamente las leyes citadas para proteger la seguridad jurídica de quienes firman contratos de arrendamiento.

Así, la Disposición final primera modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En concreto el apartado 1 del artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: “Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato”.

Además, no se aplicará revisión de rentas de las viviendas de protección oficial salvo pacto explícito entre las partes. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

CONTENIDOS RELACIONADOS

El Plan Estatal de Vivienda 2026 exige cambios legales para ser eficaz

La aprobación del nuevo plan moviliza una inversión de 7.000 millones...

La banca ajusta condiciones mientras crecen las hipotecas

El mercado hipotecario arrancó 2026 con un comportamiento expansivo, respaldado por...

El alquiler por habitaciones eleva la rentabilidad de la vivienda al 7,6% en 2026

El mercado del alquiler en España muestra una evolución clara hacia...

Las hipotecas digitales concentrarán el 80% del mercado en España en 2030

El mercado hipotecario español atraviesa una etapa de crecimiento sostenido y...

Las ciudades de cuatro estaciones impulsan la residencia de lujo permanente

El mercado residencial internacional de alta gama atraviesa una transformación estructural....

Family Office Forum 2026 impulsa la inversión inmobiliaria profesionalizada

El capital privado refuerza su presencia en el mercado inmobiliario en...

Cinco errores que frenan tu primera hipoteca y cómo puedes evitarlos

Acceder a la primera vivienda exige algo más que encontrar un...

El 22@ concentra el 43% de la contratación de oficinas en Barcelona en 2025

El mercado de oficinas en Barcelona continúa mostrando signos de dinamismo...