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La ampliación del Bernabéu, ni es una dotación ni tiene interés general

El Real Madrid tendrá que esperar un par de años más para saber si finalmente el Tribunal Supremo, tras el recurso que va a presentar, le permite abordar la reforma y ampliación del estadio Santiago Bernabéu. De momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado el proyecto porque la operación urbanística no responde al interés general, no amplía las dotaciones públicas y está diseñada solo para satisfacer las necesidades de la entidad privada.

La actuación urbanística por la cual se permitía ampliar el estadio y que ha sido anulada, se ha justificado por el beneficio que obtendría la ciudad y sus habitantes. Para ello se han encadenado una serie de decisiones, ahora rebatidas por la sentencia. Empezando por el convenio firmado en julio de 2011 entre el Ayuntamiento y el Real Madrid, por el que se cedieron al club deportivo parcelas, en Opañel, ha sido tachado de “dudoso”.

Meses después de la firma de este convenio, el Real Madrid, devolvió estas parcelas al consistorio, pretendiendo considerarlas las cesiones obligatorias para zonas verdes y equipamiento a las que el club está obligado, al incrementar la edificabilidad en el paseo de la Castellana al construir el nuevo complejo. La sentencia califica esta vinculación de parcelas, entre Opañel y el Paseo de la castellana de “ficticia” y considera que el único fin es la obtención de los objetivos del club de fútbol.

Se ha afirmado que gracias a esta actuación barrios deprimidos como Opañel, en el distrito de Carabanchel incrementaría dotaciones públicas. (zonas verdes, equipamientos). La sentencia es contundente, puede leerse textualmente: “la obtención de nuevas redes públicas para la creación de nuevas zonas verdes y equipamientos al servicio de barrios de la ciudad en los que existen déficit dotacionales, como es el caso del barrio de Opañel, en el distrito de Carabanchel, no es real”.

En esta línea, el Tribunal continúa recordando que si el fin del Ayuntamiento era mejorar este barrio podría haber actuado directamente sin necesidad de aprobar la modificación y recuerda que las parcelas de Opañel, antes de la aprobación de la modificación puntual, estaban destinadas a viviendas y dotaciones de familias con escasos recursos. Por ello estaban integradas en el programa denominado “Bolsas de Deterioro Urbano”.

Al respecto se dice textualmente que “el Ayuntamiento como propietario de las parcelas puede promover los instrumentos necesarios para recalificar las mismas y dotar al barrio de los supuestos déficit dotacionales, por el contrario el Real Madrid no puede aumentar la edificabilidad del estadio si no se pone a disposición del Ayuntamiento terrenos para dotaciones y ello sólo se ha conseguido a través del convenio de julio de 2011 (…)”.

Pero la sentencia, además, asume que ha existido desviación de poder (uso de las competencias de una administración para fines diferentes a los que justificante): “la Modificación (…) constituye una desviación de poder (…), pues la misma sólo tiene como finalidad la de posibilitar ese incremento de edificabilidad del Santiago Bernabeu (…)”. Por último la sentencia finaliza diciendo: “la conclusión a la que llegamos es la misma, la Modificación no se produce en beneficio de un interés general (…)”.

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