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Kutxabank acumula nulidades por mantener el IRPH

Un año después de que desapareciera la aplicación del Índice IRPH-Cajas en los préstamos hipotecarios, algunas entidades no han acabado de hacer el cambio, y los juzgados no les están dejando pasar ni una.

Es el caso de Kutxabank. Son ya una decena de sentencias condenatorias las recibidas por parte del juzgado de lo Mercantil 1 de San Sebastián. Los fallos indican que, teniendo en cuenta que el Euribor ha mantenido una tendencia decreciente en los últimos años, resulta obvio que para el prestatario el IRPH-Cajas se ha demostrado, en la práctica, más perjudicial que el Euribor.

Edmundo Rodríguez Achútegui, magistrado provisional del juzgado, no se está andando por las ramas a la hora de declarar nula la aplicación de este índice, y son varias decenas más de expedientes abiertos que llevan el marchamo de acabar de la misma manera.

En sus argumentos, el magistrado viene a decir que lo esencial es que el tipo de interés varía notablemente según se mantenga el inicialmente pactado IRPH Cajas, o se pase al IRPH Conjunto de Entidades, porque aunque ambos sean semejantes, el primero iba a desaparecer, y si esto acontecía, operaba, la previsión contractual dispuesta por las partes conforme al principio de libertad contractual que recoge el art. 1255 CCv, de modo que el cliente podría abonar el tipo de interés variable al Euribor + 1 %, de importe notablemente inferior al que luego se fijó.

Señala, además, que si los clientes hubieran sabido de tal diferencia, teniendo en cuenta la gran duración del contrato y la ampliación a que se somete, no hubieran aceptado la novación, porque el perjuicio que padecen con la alteración del tipo de interés variable es muy relevante económicamente.

En ese punto, las sentencias recogen que debe recordarse la obligación en la contratación bancada de facilitar información suficiente al cliente, que está en una situación de igualdad formal pero desigualdad material, como señala la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz).

Al respecto, tal obligación no se ha atendido, sin que pueda imputarse al cliente desconocimiento sobre la cercana desaparición del índice que se estaba usando, dato que no tenía que conocer si no se le facilitaba información al respecto, explicación que no se facilitó, pues no se alega en tal sentido por la entidad prestamista, y que tampoco aparece en la documental que recoge la negociación habida entre las partes.
 

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