jueves, 5 febrero 2026
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Respaldo a que un afectado de ejecución hipotecaria recurra una resolución judicial

El Tribunal Europeo ha estimado una cuestión prejudicial planteada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón en relación con las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para oponerse a determinadas decisiones judiciales. La resolución del Tribunal Europeo estima que los ejecutados tienen, tal como señaló la Audiencia de Castellón, menos posibilidades que la entidad bancaria de oponerse a decisiones desfavorables.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre un matrimonio y el BBVA, en relación con la oposición de los primeros a la ejecución hipotecaria relacionada con su vivienda.

La Sección Tercera de la Audiencia de Castellón resolvió el 2 de abril de 2014 elevar al Tribunal Europeo una cuestión prejudicial derivada de la tramitación de un pleito que enfrentaba a una entidad bancaria y a unos particulares por una ejecución hipotecaria.

Entendió el tribunal de Castellón que el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre oposición a la ejecución, en su punto 4, tiene una redacción incorrecta en tanto supone la diferencia de oportunidades a oponerse a una decisión judicial desfavorable en materia de ejecución hipotecaria entre ejecutante (banco) y ejecutado.

El artículo antes referido recoge: “Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución o la inaplicación de una cláusula abusiva podrá interponerse recurso de apelación”.  Y añade: “Fuera de estos casos, los autos que decidan la oposición a que se refiere este artículo no serán susceptibles de recurso alguno, y sus efectos se circunscribirán al proceso de ejecución en que se dicten”.

Sin embargo, el artículo 7, apartado 1, de la directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y de acuerdo con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entiende que no debe ser así, según la resolución del Tribunal Europeo.

Ese artículo se opone a un sistema de procedimientos de ejecución en el que el ejecutado, en su condición de deudor, no pueda recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestime su oposición a la ejecución. En este momento, con la legislación actual, el banco sí puede presentar recurso de apelación cuando la decisión judicial le es desfavorable (en caso de archivo de la causa o de no aplicación de cláusulas abusivas) mientras que el ejecutado no puede presentar recurso de apelación cuando es desfavorable a sus intereses como deudor.

Por tanto, el Tribunal Europeo estima que la redacción de la norma, en el artículo señalado, no es correcta de acuerdo con el derecho europeo que asiste a los consumidores. Para subsanar la cuestión es necesaria una reforma de la Ley  de Enjuiciamiento Civil.
 

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