Bilbao simplifica la normativa urbanística para facilitar la implantación de establecimientos comerciales

El Ayuntamiento de Bilbao avanza un paso más en la simplificación normativa para facilitar trámites y clarificar usos en la regulación vigente respecto a la implantación de establecimientos comerciales en la ciudad.

Favorecer la instauración de actividades económicas que puedan generar empleo y fomentar la dinamización comercial de la ciudad es el principal objetivo de la presente modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que completa la ya iniciada en 2010 para adecuar la normativa municipal de Bilbao a la legislación Europea, Estatal y Autonómica.

Tras obtener el dictamen positivo del Consejo Asesor de Planeamiento Urbano el pasado mes de abril, la Junta de Gobierno Local ha aprobado inicialmente esta modificación que, tras someterse a un periodo de información pública, deberá ser aprobada definitivamente por el Pleno Municipal.

La actual modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) servirá para equiparar los usos regulados en el mismo con la clasificación y tipología de usos establecidos en el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelos para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, así como para precisar la forma de medir la superficie a la hora de establecer dicha clasificación, utilizando los idénticos parámetros.

De esta forma, los grandes almacenes que carezcan de parking y los centros comerciales con una superficie inferior a 2.500 metros cuadrados de superficie de sala de ventas o a 5.000 metros totales construidos –sin contar con la superficie de los aparcamientos- dejarán de precisar la redacción de un Plan Especial para su establecimiento en el ámbito definido como Área Central de la Ciudad, al que se incorporan, tras el derribo del viaducto de Sabino Arana, los suelos de Garellano.

Fuera del ámbito del Área Central se mantiene la obligación de elaborar un Plan Especial para la implantación de centros comerciales y grandes almacenes con una superficie útil superior a 2.500 metros cuadrados o de 5.000 metros cuadrados construidos,  sin contar con la superficie de aparcamientos.

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