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Es abusivo trasladar al comprador de una vivienda el pago de la plusvalía

Este tipo de cláusulas pueden suponer un desequilibrio importante para el consumidor, a pesar de que el importe del impuesto sea irrelevante en relación con el precio de la vivienda y, por tanto, no suponga una grave incidencia económica para el comprador. Con este argumento se acaba de pronunciar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al carácter abusivo de una cláusula por la que se traslada al comprador de una vivienda la obligación del pago del impuesto municipal de plusvalía

Si bien el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2011, ya declaró que este tipo de cláusulas, cuando no se pactan individualmente con el comprador, son abusivas, luego las audiencias han dictaminado, en más de una ocasión, que no existe el desequilibrio importante para el consumidor que tanto el Derecho Europeo como la Ley 26/1984 sobre disposiciones generales de la contratación exigen para que la cláusula impuesta pueda considerarse abusiva.

La sentencia europea tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo. Un contrato de compraventa de una vivienda en el que se estableció que el Impuesto de plusvalía correría a cargo del comprador.

Pagó 1.000 euros, pero presentó una demanda contra la constructora reclamando el reembolso de esa cantidad, al entender que debía considerarse abusiva, toda vez que originaba un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes. La Constructora alegó que no existía tal desequilibrio. Llegado el asunto a la Audiencia Provincial de Oviedo, ésta decidió suspender el procedimiento y plantear la cuestión al Tribunal Europeo.

El fallo del tribunal europeo argumenta que para determinar si existe ese desequilibrio importante "no basta con realizar una apreciación económica de naturaleza cuantitativa que descanse en una comparación entre el importe total de la operación objeto del contrato, por un lado, y los costes que esa cláusula pone a cargo del consumidor, por otro".

“Un desequilibrio importante puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que el consumidor se encuentra, como parte en el contrato considerado, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables", añade la sentencia, para remachar que la obligación impuesta al consumidor "tiene como efecto transferirle, en su calidad de adquirente, una deuda fiscal que, según la legislación nacional aplicable, incumbe al profesional, en su calidad de vendedor".

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