martes, 1 julio 2025
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Un Juzgado de Barcelona condena a un propietario por acoso inmobiliario a su inquilina

Fue una práctica recurrente, durante la época del boom inmobiliario, que algunas empresas promotoras y caseros particulares hicieran la vida imposible a inquilinos –normalmente de renta antigua, con alquileres muy bajos– con el fin de tratar de que abandonaran sus viviendas. Mil y una estratagemas para conseguir que se fueran, reformar las casas y venderlas o alquilarlas a precio de oro.

El fenómeno de los ‘asustaviejas’, por ser personas de avanzada edad las que eran, en mayor medida, objeto de este acoso, o más conocido como ‘mobbing’ inmobiliario, tuvo tal repercusión que el Gobierno, en la última reforma del Código Penal, de hace tres años, tipificaba como delito las "conductas acosadoras en el ámbito de la vivienda, dada su proliferación en la última década".

Este tipo de comportamientos de propietarios hacia arrendatarios habían carecido de sanciones legales hasta la fecha. Sin embargo, distintas sentencias judiciales contra el también llamado 'mobbing' inmobiliario habían manifestado la necesidad de una regulación penal específica para luchar contra ellas.

Con la reforma penal se buscaba tutelar el derecho al disfrute de la vivienda por parte de propietarios o inquilinos frente a los ataques dirigidos a obligar a unos u a otros a abandonarla para así alcanzar, en la mayoría de los casos, objetivos especuladores.
La modificación de la ley castigaba con "penas en su mitad superior" con cárcel de seis meses a tres años o multa -sanción pecuniaria- de 12 a 24 meses a todo "el que ejerza coacción con el fin de impedir el disfrute de la residencia", según se refleja en el nuevo Código Penal.

Otro de los artículos reformados en materia de vivienda es la pena de prisión de uno a dos años al que "ocupe una cosa inmueble o arrebate un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena a través de la violencia o la intimidación de las personas".

En último lugar, se tipifica como delito la estafa "cuando ésta recae sobre cosas de primera necesidad, como es la residencia de uno". "Este acto será castigado con penas de prisión de uno a seis años de cárcel y multa de seis a 12 meses", se especifica en la normativa.

Pues bien, una vecina del barrio barcelonés del Clot ha logrado una condena por coacciones al dueño de su casa, en la que nació hace 75 años, después de padecer acoso inmobiliario durante casi 30 años, en los que ha malvivido sin agua, en un edificio descuidado y con deficiencias básicas por reparar.

La Audiencia de Barcelona ha zanjado ahora el litigio penal que Rosa Talón mantenía desde 2006 con el dueño de su piso en una sentencia firme en la que reduce de tres a dos años de cárcel la condena que un juzgado penal de Barcelona impuso al propietario por el acoso inmobiliario a su inquilina. Una rebaja de pena que podría evitar su ingreso en prisión por carecer de antecedentes. El acusado también tendrá que pagar una indemnización de 18.000 euros.

El tribunal cree acreditado el "asedio inmobiliario" a que el procesado condenó a su inquilina desde 1985, forzando el corte del suministro del agua por impago desde 2006 y negándose a acometer reformas básicas de los elementos estructurales en mal estado pese a que así se lo exigía el ayuntamiento.

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