viernes, 18 abril 2025
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Canarias aprueba la lista de evaluación para modificar su Ley de Patrimonio Histórico

El Consejo de Gobierno de Canarias ha aprobado la lista de evaluación para la modificación de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, un documento que expone los motivos que han dado origen a la futura nueva norma, tal y como se establece para la elaboración y tramitación de las iniciativas del Gobierno.

La lista de evaluación incluye los esquemas, estudios, informes o estadísticas que sean convenientes para un mejor conocimiento de los efectos de la normativa pretendida.

Transcurrida más de una década desde su entrada en vigor de la ley vigente, se ha considerado conveniente la elaboración de un nuevo texto legal de actualización y puesta al día del régimen jurídico y competencial del Patrimonio Cultural en Canarias, cuyas disposiciones son fruto, por una parte, de la experiencia acumulada a lo largo de estos años en la aplicación de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, en la protección, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico y cultural, además de la necesidad de mejorar las competencias administrativas de tramitación y gestión del patrimonio histórico y cultural, profundizando en la insularización de la protección y conservación.

Teniendo intención la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de proponer al Gobierno de Canarias la aprobación de un anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, con este Informe de impacto normativo se pretende actualizar la regulación legal del régimen jurídico y competencial del Patrimonio Histórico y Cultural en Canarias, por considerarse uno de los pilares básicos para la materialización del principio de sostenibilidad en la ordenación territorial y urbanística de cada isla.

El patrimonio histórico y cultural de Canarias constituye no sólo el depósito, sino el soporte de su identidad atlántica e isleña, en la que se afianza la condición cosmopolita y la vocación universal de la cultura e identidad canaria.

El Patrimonio Histórico y Cultural ha de ser globalmente entendido y valorado como la explicación de una historia pasada que a través de sus manifestaciones sociales, culturales y económicas han posibilitado la evolución histórica.

Configurado como un legado multiforme, con aportaciones de diferentes componentes, los perfiles de nuestro patrimonio cultural permiten, sin embargo, su caracterización tanto por referencia a sus elementos comunes como a unos orígenes históricos compartidos.

Esta Ley modificativa pretende actualizar el régimen jurídico de protección del patrimonio como una tarea que incumbe tanto a los poderes públicos como a los ciudadanos en general. Se presenta bajo la nueva denominación de "Patrimonio Cultural", por entender que la unión de ambos calificativos describe adecuadamente el conjunto de bienes cuya protección, conservación y acrecentamiento constituyen su objeto, al tiempo que define de forma  más adecuada el conjunto de bienes que lo integran.

Los sectores afectados por la futura norma serían en general los propietarios de bienes culturales, susceptibles de ser declarados de "interés cultural", en particular, la Iglesia Católica, las Administraciones públicas y los particulares titulares de bienes muebles e inmuebles de valor histórico, artístico, etnográfico, arquitectónico, industrial, que puedan considerarse dignos de protección. Otro bloque afectado por la norma serían aquellas entidades integrantes del Tercer Sector formado por fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, constituidas para el fomento, conservación y protección del patrimonio cultural.

Entendiendo que el concepto "Bien de Interés Cultural" (BIC) es tanto un concepto sustantivo como formal, se ha estimado conveniente introducir modificaciones que afectan a la tramitación del procedimiento previsto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, tanto en lo relativo a la forma de la incoación del procedimiento, como al plazo y forma de su finalización, a la documentación que debe incorporarse en el procedimiento, así como al régimen jurídico de los bienes incluidos en el entorno de protección de un bien de interés cultural.

Se introducen nuevas redacciones a una serie de preceptos de la ley vigente, para su actualización y puesta al día. Se redefine, ampliándolo, el concepto de patrimonio cultural de Canarias, se "insulariza" la competencia para resolver los expedientes de aprobación de un bien de interés cultural en los Cabildos, se simplifican los instrumentos de protección, se introduce una nueva categoría de protección como son los "paisajes culturales", se simplifica el procedimiento de tramitación de un BIC; se da nueva regulación a los planes especiales de protección de los conjuntos históricos; se crean las Cartas Insulares como medio de protección de aquellos bienes de cada isla que no tengan la consideración de BIC pero sean merecedores de protección; se da nueva regulación al régimen de autorizaciones de las intervenciones arqueológicas; se reclasifica el patrimonio etnográfico, y se añaden como categorías nuevas el patrimonio industrial y el patrimonio audiovisual; finalmente, también se simplifica el procedimiento para la creación de museos locales e insulares.

Respecto a los bienes de interés cultural, en la categoría de Conjunto histórico, se ha considerado conveniente mantener para ella un régimen jurídico específico, al tratarse de una realidad en la que confluyen tanto aspectos patrimoniales como estrictamente territoriales, contemplándose los criterios de revitalización de los mismos y su evolución, dentro del respeto a los valores que aconsejaron su declaración.

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