Los agricultores, ganaderos e industriales agroalimentarios podrán elegir libremente al tasador hipotecario

A partir de ahora cuando un agricultor, ganadero o empresario agrícola necesite un préstamo hipotecario debería primero contactar con un tasador agrónomo para realizar el correspondiente informe de valoración, según la normativa ECO 805-2003. Una vez realizado, debe acudir con el informe bajo el brazo a las distintas entidades financieras a solicitar y negociar el préstamo hipotecario, sin necesidad que tener que realizar otro informe de tasación por encargo de la entidad financiera.

Así se establece en el artículo 4 de la “Proposición de Ley de Medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social”:

“Las enti­da­des de cré­dito, incluso aque­llas que dis­pon­gan de ser­vi­cios pro­pios de tasación, estarán obli­ga­das a acep­tar cual­quier tasa­ción de un bien apor­tada por el cliente, siem­pre que, sea cer­ti­fi­cada por un tasa­dor homo­lo­gado de con­for­mi­dad con lo pre­visto en la pre­sente Ley y no esté cadu­cada según lo dis­puesto legal­mente, y ello, sin per­jui­cio de que la enti­dad de cré­dito pueda rea­li­zar las com­pro­ba­cio­nes que estime perti­nen­tes, de las que en nin­gún caso podrá reper­cu­tir su coste al cliente que aporte la cer­ti­fi­ca­ción. El incum­pli­miento de esta obli­ga­ción se enten­derá en todo caso como infrac­ción grave o muy grave de la enti­dad de cré­dito en los tér­mi­nos de los artícu­los 5.d) o 4.e), respec­ti­va­mente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Dis­ci­plina e Intervención de las Enti­da­des de Cré­dito, respectivamente”

Aun­que ya exis­tía la obli­ga­to­rie­dad de acep­tar cual­quier tasa­ción desde el año 2011 con la Orden EHA/2899/2011, la nove­dad es el régimen san­cio­na­dor (grave o muy grave) a las enti­da­des financieras.

Espe­re­mos que estas medi­das san­cio­na­do­ras evi­ten la rela­ción “clien­te­lista” entre tasa­do­res y enti­da­des finan­cie­ras y, pro­ba­ble­mente, habrá más com­pe­ten­cia entre los tasadores.

Una buena medida pero sola­mente hace falta que los super­vi­so­res (Banco de España y Minis­te­rio de Eco­no­mía) vigi­len a las enti­da­des finan­cie­ras para que cum­plan dicha medida y san­cio­nen dura­mente a los que no cumplan y obliguen a realizar nuevos informes de valoración a sus clientes.

Más información en: TASAGRONOMOS.com

Gon­zalo Brezmes
 

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