viernes, 31 enero 2025

La ‘operación Bull’, el primer Fondo de Activos Bancarios de Sareb, se hace de rogar

“Es un instrumento nuevo, hay muchas partes implicadas, y lleva su tiempo. Además no existe plazo alguno para su creación”. Esta es la razón que ofrece Sareb ante el retraso que se está produciendo en la constitución del primer Fondo de Activos Bancarios (FAB), dos meses después de ser anunciada la venta parcial de los activos incluidos en la ‘operación Bull’. Esas 939 viviendas, 750 plazas de garaje y trasteros anexas y un local comercial que Sareb adjudicó a Bayside Capital, filial de H.I.G. Capital.

La operación valoraba esa cartera en unos 100 millones de euros y permitía en un futuro al banco malo participar de las plusvalías que pudieran obtenerse cuando esas viviendas fueran vendidas de nuevo, gracias a su participación, con un 49%, en el Fondo de Activos Bancarios (FAB) que debe constituirse.

Y lo tendrá que hacer a través de una de las siete Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización (SGFT) registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otra que pudiera registrarse con este fin. Evidentemente, entre los fondos gestionados por Ahorro y Titulización, Europea de Titulización, Gesticaixa, Gestión de Activos Titulizados, Intermoney Titulización, Santander de Titulización y Titulización de Activos –las siete SGFT registradas– no figura todavía este primer FAB.

La gestión y representación de los FAB se encomendará, de modo exclusivo y reservado, a una de estas sociedades, que deberán cumplir con los requisitos contemplados en el RD 1559/2012 y los que pueda establecer la CNMV en la normativa de desarrollo de dicha norma.

¿De qué requisitos hablamos? Pues que el capital social exigible será el previsto para las SGFT, incrementado en un 0,02% del valor de los activos bajo gestión del FAB en la medida en que éste exceda de 250 millones de euros. No es el caso de la ‘cartera Bull’.

También, la remuneración de la sociedad gestora deberá ser acorde con las políticas de inversión y gestión de riesgos del FAB, evitando la aparición de incentivos contrarios a los objetivos de dichas políticas.

Asimismo, en el seno de la gestora se deberán crear unidades de cumplimiento normativo, control de riesgos y auditoría interna, debidamente separadas de las unidades operativas. Para ello, la gestora elegida deberá aprobar un reglamento interno de conducta aplicable a sus administradores, directivos, empleados, apoderados y personas en que la sociedad pueda delegar sus funciones.

Las SGFT autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2012 deberán convalidar su autorización a fin de poder gestionar FAB, a cuyos efectos deberán acreditar ante la CNMV el cumplimiento de los requisitos arriba mencionados. Las sociedades gestoras de los FAB estarán sometidas al régimen de supervisión, inspección y sanción de la CNMV.

La sociedad gestora del FAB deberá formular, dentro de los tres primeros meses de cada ejercicio económico (que deberá ajustarse al año natural), las cuentas anuales del FAB correspondientes al ejercicio anterior. Dichas cuentas anuales deberán ser auditadas y su aprobación corresponderá al Consejo de Administración de la sociedad gestora.

Las cuentas anuales forman parte del informe anual que la sociedad gestora de cada FAB deberá elaborar y remitir a la CNMV en los cuatro primeros meses de cada ejercicio. La sociedad gestora deberá también elaborar y remitir a la CNMV un informe semestral, en los dos meses siguientes al periodo de referencia.

Al margen de la información financiera periódica recién mencionada, la sociedad gestora deberá comunicar a la CNMV de manera inmediata  cualquier información significativa para la situación o el desenvolvimiento del FAB, entendiendo por tal todo hecho que pueda influir de forma sensible en los elementos que integran su activo y, en su caso, en los valores emitidos.

Tanto la información financiera periódica como la información significativa deberá asimismo ser publicada en la página web de la sociedad gestora del FAB, junto con la escritura de constitución del fondo, las demás escrituras públicas otorgadas con posterioridad y la documentación por la que se realicen nuevas aportaciones de activos o pasivos al FAB.

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