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Cláusulas abusivas investigadas de oficio por el juez

La jurisprudencia ya existe. Ahora solo falta que los magistrados la lleven a la práctica y determinen la nulidad o no de un contrato con cláusulas abusivas. El asunto, en plena polémica en España por la ya famosa sentencia relativa a los contratos hipotecarios con abusos manifiestos, se planteó hace ahora algo más de un año.

Entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvía una cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que dejaba claro que el juez debe controlar de oficio el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato de crédito al consumo, sin que el consumidor solicite su nulidad.

Ahora el Tribunal europeo va más allá al establecer que el magistrado no debe controlar, sino que está obligado "a deducir todas las consecuencias que nacen de esa constatación, incluida la declaración de nulidad de todo el contrato", según se especifica en otra reciente sentencia del TJUE.

La sentencia se relaciona con un contrato que preveía el pago de intereses a un tipo del 4,5% anual al tiempo de la conclusión del contrato, y de gastos de tramitación, cuyo tipo era del 2,2% anual. Además, en el momento de la liquidación del crédito, se debía pagar una comisión de disposición del 1,5% del importe total del préstamo. De todo ello resultaba una tasa anual equivalente del 7,658%.

Fue denunciado por la persona firmante del préstamo por entender que el mismo se había firmado bajo unas cláusulas usureras y contrarias a las buenas costumbres. Por ello, la nueva sentencia, emanada de la sentencia dictada en 14 de junio de 2012, "exige que el juez nacional que haya apreciado de oficio el carácter abusivo de una cláusula pueda deducir todas las consecuencias de esa apreciación, sin esperar a que el consumidor solicite su nulidad".

No se trata de rescindir el contrato porque sí, sino de rehacerlo aplicando las debidas modificaciones. En ese sentido, en la sentencias se recuerda la necesidad de que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.

Y es que, como sostiene la ponente, el objetivo perseguido por el legislador de la UE consiste en restablecer el equilibrio entre las partes, manteniendo, en principio, la validez global del contrato, y no en anular todos los contratos que contengan cláusulas abusivas. No obstante,  ello no quiere decir que la Directiva europea se oponga a la posibilidad de declarar la nulidad total de un contrato que contenga una o varias cláusulas abusivas.

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