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Un experto independiente validará la viabilidad de la refinanciación de Realia

Realia ha firmado una extensión y reestructuración de la deuda de su negocio residencial, con los bancos que constituyen el Sindicato Bancario, titular de la deuda de 847 millones de euros. Este acuerdo está sujeto a la condición suspensiva, entre otras, de contar con el informe de un experto independiente, que se espera obtener en septiembre, momento en el que el nuevo acuerdo tomará efecto pleno.

Finalmente el acuerdo no está sujeto a la condición suspensiva de la capitalización del préstamo participativo, que podrá, sin embargo, proponerse en los términos aprobados en la pasada Junta General de Accionistas.

Se ha negociado una solución separada del Sindicato con dos Entidades Financieras por un importe de 54 millones de euros, por lo que el Sindicato se ha reducido a 5 entidades y 792 millones de euros. El vencimiento del préstamo es el 30 de junio de 2016, y el margen pactado es de 200 puntos básicos de los cuales 150 se capitalizan como deuda (PIK), y, además, no hay comisión de apertura/reestructuración.

Realia se compromete a negociar con terceros la obtención de fondos suficientes para acometer el pago en metálico de la deuda, en un porcentaje significativo, estando previsto que las entidades bancarias que pertenecen al Sindicato, puedan llegar a aceptar activos inmobiliarios en pago del resto, hasta amortizar la totalidad de la deuda.

Queda, por tanto, por ver qué pasa con el aumento del capital social mediante compensación de créditos, con previsión de suscripción incompleta, contemplado en la pasada junta de accionistas.

El aumento de capital lo será por un importe de 14,87 millones de euros,  mediante la emisión de 61.965.006 nuevas acciones ordinarias de Realia de 0,24 euros de valor nominal cada una de ellas, con una prima de emisión de 1,68 euros por acción, de la misma clase y serie que las actualmente en circulación y con los mismos derechos, siendo el contravalor del aumento la compensación de créditos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital y con previsión de suscripción incompleta.
 

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