martes, 1 julio 2025
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¿En qué consiste la nueva legislación sobre desahucios?

Barcelona. Ni dación en pago ni moratoria de la deuda ni reforma de la Ley Hipotecaria. El Real Decreto Ley 27/2012 de medidas urgentes que entró en vigor el 16 de noviembre no contempla tres de las exigencias que reclamaban las plataformas de afectados por los desahucios. De ahí que su puesta en funcionamiento haya recibido multitud de críticas.

Las distintas asociaciones comparan este Decreto Ley con el Código de Buenas Prácticas Bancarias -puesto en marcha hace tan sólo unos meses- y critican que los umbrales de renta y los supuestos en los que las familias pueden acogerse a sus beneficios son, al igual que ocurría con el Código, demasiado restrictivos.

Medidas antidesahucio adoptadas por el Gobierno

"El objetivo es evitar que nadie se tenga que ir de su casa”, así empezaba el ministro de Economía Luis de Guindos la comparecencia en la que explicaba cuáles eran las medidas acordadas por el Ejecutivo -sin el acuerdo del PSOE- para intentar poner fin al drama social de los desahucios, en un país donde la cifra de desalojos cada vez se acerca más a los 400.000.

En este dramático contexto y en términos generales, el Gobierno ha aprobado dos medidas para proteger a los deudores hipotecarios:

1.- Un Real Decreto por el que se fijan las condiciones para poder evitar el desahucio.
2.- Un compromiso de crear de manera urgente un parque de viviendas en alquiler con una renta baja, para realojar a la gente que se haya quedado sin casa. Estas viviendas provendrán de las que tienen las entidades financieras.

¿Qué contempla este nuevo Decreto Ley?

Mediante este Decreto Ley se paralizan durante 2 años los desahucios de una serie de colectivos especialmente vulnerables que no pueden hacer frente a los préstamos hipotecarios que tienen contratados. Esta paralización permitirá a los deudores permanecer en la vivienda sin coste alguno. Se considerarán parte de colectivos vulnerables las personas que respondan a las siguientes condiciones:

• Familia numerosa

• Unidad familiar monoparental con 2 hijos a cargo.

• Unidad familiar de la que forme parte un menor de 3 años.

• Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada una discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente y de forma permanente para realizar una actividad laboral.

• Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones.

• Unidad familiar en la que convivan en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que les incapacite, acreditadamente, de forma temporal o permanente, para realizar una actividad laboral.

• Unidad familiar en que exista una víctima de la violencia de género.

Además, estas personas deberán concurrir en las siguientes limitaciones económicas:

• Que el conjunto de la unidad familiar no supere el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que en 2012 se sitúa en 532 euros al mes. Es decir, el conjunto de la unidad familiar no puede superar los 1.597 euros al mes, cerca de 19.200 euros al año.

• Se incluirán también personas o familias que hayan visto una "alteración significativa" de sus circunstancias económicas, es decir, que el pago de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,5 veces en los últimos cuatro años -si suponía el 40% haya pasado a ser del 60%-.

Pero éstos no son los únicos requisitos para la inclusión en el ámbito de aplicación, deberán cumplirse también otros requisitos entre los que destacan:

• Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

• Que se trate de un crédito o préstamo hipotecario que recaiga sobre la única vivienda en propiedad y concedido para la adquisición de la misma.

Todas estas circunstancias podrán ser acreditadas por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento. 

Principales criticas al nuevo Decreto Ley

La puesta en marcha de este nuevo Decreto Ley no ha contentado a prácticamente nadie. Así, por ejemplo, desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) consideran que este Decreto Ley sobre desahucios excluye -como ya pasaba con el Código de Buenas Prácticas Bancarias (CBPB)- a la mayoría de los afectados. Para la PAH este decreto tendrá tan poca repercusión como el Código de Prácticas Bancarias que ha resuelto tan sólo unos 150 casos desde que se aprobó en marzo. Según explican desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, "se trata de un parche que no afronta el problema de los desahucios".

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) también se muestra crítica y considera que las medidas adoptadas por el Ejecutivo "sólo pretenden paralizar cualquier reforma o solución seria". Para Adicae, este Decreto "no impedirá que la banca siga embargando a miles de familias".

Desde Facua-Consumidores en Acción denuncian la "insensibilidad del Gobierno con el drama de los desahucios". Según explican, "tras la pantomima del Código de Buenas Prácticas, el Gobierno ha vuelto a anunciar falsas soluciones al problema para no perjudicar -dice esta asociación- los intereses del poder financiero". 

Además, más allá de estas consideraciones, las principales cuestiones que abordan estas plataformas e incluso algunos partidos políticos son:

1.- Que no exista una moratoria de deuda: se paralizan los desahucios pero no se tocan los intereses de mora, lo que llevará a las familias que puedan "beneficiarse" de la paralización del desalojo a, una vez pasado ese periodo, tener que hacer frente al pago de la deuda más los intereses de demora que suelen ser del 20%.

2.- Que no se se suspendan las ejecuciones hipotecarias: estas siguen su curso y lo único que se detiene es la última fase del procedimiento, la del desahucio, por eso la deuda sigue creciendo y el deudor podrá perder la propiedad de la vivienda ya que una vez pasado el plazo de gracia -hasta noviembre de 2014- podrá ser subastada.

3.- Que la dación en pago no entre siquiera en los planes del Gobierno: el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha señalado que el Código de Buenas Prácticas Bancarias ya incluye la dación de pago como solución de última instancia y que "es mejor primero aplicar una reestructuración de la deuda o una quita".

4.- Que los umbrales de renta a partir de los cuales se puede acceder al periodo de gracia sean tan restrictivos: A juicio de la mayoría de las asociaciones y partidos políticos, estos umbrales son tan sumamente restrictivos que vuelven a dejar fuera a miles de familias.< /p>

A la espera de la tramitación parlamentaria

Sin embargo, el Real Decreto es un texto que aún no ha agotado su recorrido según el Gobierno. La intención del Ejecutivo es tramitar el Decreto Ley en las Cortes como Proyecto de Ley y abrir un diálogo con aportaciones de las distintas fuerzas parlamentarias.

Según ha explicado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, las medidas adoptadas recientemente son de carácter urgente y se adoptan en una primera fase para paliar los problemas de los colectivos con especial vulnerabilidad.

Después, en una segunda fase, el Gobierno abordará con los grupos parlamentarios el establecimiento de "nuevos umbrales" para la aplicación del Código de Buenas Prácticas Bancarias que determinen la entrada en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.

En esa segunda fase, también mejorarán -dice Sáenz de Santamaría- aspectos importantes, como las subastas, los asuntos relativos a los intereses de demora (que pueden alcanzar hasta el 20%) y se estudiarán mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación y para evitar cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.
 

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