El Gobierno elimina la licencia de apertura para locales de hasta 300 m2

Madrid. El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional, sus instalaciones y determinadas obras previas. La medida servirá para impulsar y dinamizar la actividad comercial del sector minorista y la creación de empleo en el actual contexto de caída de ventas en el marco de la crisis económica.

La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori que obligaba al prestador a esperas de hasta veinticuatro meses para iniciar la actividad por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad, facilitando el inicio y desarrollo de este tipo de negocios en particular y la actividad económica en general.

De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente. Se regula, además, la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, lo que hasta ahora requería trámites independientes.

La finalidad última de la medida aprobada hoy es impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y, más concretamente, facilitar la apertura de comercios mediante la eliminación de barreras administrativas al inicio y el ejercicio de la actividad comercial y que están vinculadas a la actividad, instalación, funcionamiento y obras de acondicionamiento sin necesidad de proyecto (excluidas las licencias de edificación), así como las demás licencias análogas que entorpezcan el inicio de la actividad comercial.

El texto legal garantiza los controles a posteriori a fin de verificar el cumplimiento estricto de la legalidad administrativa y no merma, en forma alguna, los controles administrativos de comprobación, inspección y sanción. No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori. Además, se posibilita la colaboración público-privada en la comprobación de los requisitos, la verificación, la inspección y el control, si bien las entidades colaboradoras habilitadas para estas gestiones indirectas no tendrán, en ningún caso, exclusividad en la prestación del servicio.

La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.

El Estado, mediante desarrollo reglamentario, y las Comunidades Autónomas podrán ampliar el catálogo de actividades incluidas en la norma así como el umbral de superficie. Estas últimas podrán ampliar, asimismo, el catálogo de obras que no precisen licencia.

Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen regulatorio o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.

Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.

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