Canarias permite la inscripción telemática de los Certificados de Eficiencia Energética de los edificios

Canarias. El Consejo de Gobierno de Canarias, a falta de la aprobación del Consejo Consultivo, ha dado el visto bueno este jueves al Decreto que permite inscribir vía telemática los Certificados de Eficiencia Energética en el Registro y aplicar así los principios de simplificación y agilización administrativa siguiendo la línea del Decreto 48/2009 de 28 de abril, que persigue la modernización y mejora de la Administración Pública.

Con este acuerdo se modifica el procedimiento establecido en el Decreto 26/2009, implantándose la tramitación mediante comunicación previa vía telemática que facilitará a los técnicos la confección de los certificados y permitirá efectuar de forma automática su presentación e inscripción en el Registro, además de la impresión del propio certificado y de la etiqueta de eficiencia energética.

El Certificado de Eficiencia Energética será suscrito por el proyectista del edificio, del proyecto parcial de sus instalaciones térmicas, o por la dirección facultativa de la obra, según el caso, y al ser dicho técnico el que accediendo al aplicativo existente realizará la comunicación previa que dará como resultado la inscripción en el registro de dicho certificado. Se entiende que el trámite va a ser realizado por un colectivo que dispone de accesibilidad a los medios tecnológicos existentes, por lo que se requerirá de la firma electrónica del técnico correspondiente.

Tras la aprobación definitiva del Decreto y para inscribir los edificios en el Registro del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios, los técnicos competentes, del proyecto, del edificio terminado o del local, deberá presentar de forma telemática la correspondiente comunicación al Centro Directivo competente en materia de energía, mediante el aplicativo creado al efecto y que requerirá de la firma electrónica del solicitante.

Introducida la información requerida, el sistema asignará un número de registro y emitirá instantáneamente tanto el certificado de eficiencia energética debidamente registrado como la correspondiente etiqueta de eficiencia energética. El Centro Directivo competente en materia de energía revisará posteriormente la documentación presentada, y comprobará que la misma se ajusta a las exigencias reglamentarias de aplicación, en caso contrario, se realizará una notificación electrónica de requerimiento de subsanación.

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