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Tramitación del decreto que regula las edificaciones en suelo no urbanizable en Andalucía

Sevilla. El decreto para la regularización de las edificaciones y asentamientos en suelo no urbanizable que anunció el presidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Griñán, en el Debate sobre el Estado de la Comunidad ha iniciado ya su tramitación, sometiéndose a audiencia por parte de administraciones, instituciones y entidades. Los participantes en este trámite podrán realizar las aportaciones al documento que consideren relevantes.

Para facilitar este trabajo, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda ha convocado la Mesa de Concertación con empresarios y sindicatos. Durante este periodo de tramitación, la Junta también deberá recabar los correspondientes informes preceptivos.

El decreto tendrá un amplio alcance puesto que nace con la voluntad de solucionar problemas generados en el pasado, siempre dentro del marco urbanístico vigente y sin que se trate de una amnistía general. Las construcciones en suelo no urbanizable es un fenómeno complejo, con situaciones jurídicas y físicas muy diferentes, y la Junta de Andalucía se mantendrá vigilante para que no se repita en el futuro.

El documento tipifica las distintas situaciones en las que se encuentran las edificaciones en suelo no urbanizable en función de su ubicación (aisladas, en asentamientos o conformando hábitat rural diseminado), su adecuación al ordenamiento urbanístico territorial y su situación jurídica (con o sin autorización administrativa).
 
Su objetivo es clarificar la situación jurídica de cada edificación, mejorar las condiciones de habitabilidad de las construcciones y establecer el régimen urbanístico y el tratamiento de las edificaciones aisladas. Además, facilita la incorporación de los asentamientos urbanísticos a los planes generales y establece con mayor precisión el régimen urbanístico del hábitat rural diseminado, con el fin de favorecer su utilización como instrumento para la regularización.

El decreto distinguirá tres supuestos: las edificaciones aisladas (no llegan a constituir un asentamiento urbanístico y no requieren servicios y dotaciones colectivas), los asentamientos urbanísticos consolidados (las parcelaciones urbanísticas con entidad como para necesitar dotaciones y servicios colectivos) y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminados (formados por edificaciones con usos y actividades vinculadas al medio rural, que requieren de estos servicios públicos).

Para las edificaciones aisladas, se diferencian en el decreto las que son legales o legalizables, de las ilegales, y dentro de éstas, las edificaciones en las que ya ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias, de las que no han prescrito o no prescribe nunca esta posibilidad, por ubicarse en suelos protegidos o inundables. Se trata de dar una respuesta diferenciada a cada situación, de manera que, según los casos, las viviendas puedan obtener licencia de ocupación o un reconocimiento que les permita mantener su estado actual, y acceder ciertos servicios (luz y agua) al menos en régimen de autoabastecimiento.

Para los asentamientos urbanísticos consolidados, la legalización ha de hacerse siempre a través del planeamiento, en coherencia con el modelo urbanístico del municipio. Esa incorporación se hará bien como suelo urbano no consolidado o como suelo urbanizable y el PGOU que incluya estos asentamientos deberá incorporar un diagnóstico de los asentamientos que hayan de integrarse.

En este supuesto no se podrán legalizar las que estén ubicadas en suelos protegidos, o con riesgos, salvo que sean compatibles con el régimen establecido para este tipo de suelo. De igual modo, en estos casos se modularán los parámetros de crecimiento poblacional y de suelo establecidos en el artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA).

En cuanto al hábitat rural diseminado, los asentamientos serán igualmente identificados desde el Plan General y pueden estar ubicados en suelos protegidos. Igualmente, se establecerán las medidas de conservación, protección o mejora, así como la posibilidad de incluir nuevas viviendas en el ámbito. En todos los casos, los propietarios deberán asumir los costes de la urbanización y de las infraestructuras básicas.

 

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