Madrid. “La Ley Concursal y la actual insolvencia de la empresa española a la luz de la reforma” fue el nombre elegido para el I Foro Concursal, organizado por la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (FUNDIECO). El encuentro tuvo lugar entre los días 9 y 11 de febrero de 2011 en el Círculo de Bellas Artes de Madrid y contó con las intervenciones de 40 expertos en derecho Mercantil que expusieron sus conocimientos y experiencia sobre la nueva Ley, aportando una completa visión de conjunto sobre los cambios que supone esta legislación. En concreto, entre los ponentes invitados estaban algunos de los expertos que forman parte de la Comisión encargada de reformar esta ley, que, según todas las previsiones, entrará en vigor a finales del próximo verano.
La inauguración oficial del I Foro Concursal corrió a cargo de Fernando de Rosa, vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial. En cuanto a la clausura, se le confió a Alfonso Cuenca, viceconsejero de Justicia de la Comunidad de Madrid
El Foro alcanzó un gran éxito de convocatoria, ya que asistieron más de 200 Jueces de lo Mercantil y profesionales, administradores concursales, auditores y abogados de toda España, que han debatido y valorado intensamente este Anteproyecto de reforma concursal presentada por el Gobierno.
Necesidad de la reforma
El primer gran tema que centró las intervenciones de los participantes fue necesidad de la reforma y con qué intensidad porque, en palabras de D. Emilio González Bilbao, vicepresidente 1º de FUNDIECO, “contiene mejoras y grandes olvidos, como el tema de la insolvencia de las personas físicas y consumidores”.
En el año 2009 se inició una breve y puntual reforma de la Ley Concursal con el objetivo de evitar la incidencia de los concursos necesarios y facilitar la negociación preconcursal. También se concedió un formato de blindaje a las refinanciaciones bancarias que impidiera su nulidad futura durante el concurso del deudor, siempre que se cumplieran determinados requisitos.
En esta ocasión, afirma Emilio González, “la reforma proyectada es mayor y recoge e integra aquellas aportaciones jurisprudenciales de la práctica de los Tribunales y que habían supuesto mejoras para la gestión de las crisis empresariales. Por ello, el Anteproyecto hace suya y asimila la práctica acumulada por los Tribunales”.
Según parece, continúa, “se prevé que la reforma pueda ser aprobada en el mes de junio y que entre en vigor en septiembre de 2011 en las mejores previsiones. Sin embargo, el Anteproyecto de reforma concursal ha causado desolación en relación a la falta de regulación del endeudamiento de personas físicas y de consumidores, algo a lo que se había comprometido el legislador”.
Esto cobra especial importancia en la actual situación económica ya que, según el vicepresidente de FUNDIECO, “cada vez son más los concursos de las personas físicas que han sido imbuidos por la crisis del mercado financiero y del inmobiliario. Hubiera sido necesaria una regulación específica del concurso de las personas físicas. No sirve en la actualidad el procedimiento de concurso de acreedores para los particulares, principalmente porque generalmente no se paraliza la ejecución hipotecaria”.
Crédito público y contratos Swaps
Otro de los aspectos positivos de la nueva legislación es que “se adoptan disposiciones que permiten la mejora del crédito público y el blindaje respecto de operaciones anteriores al concurso que pudieran ser anulables. Resulta de interés la existencia de la atracción al Juzgado de lo mercantil de las reclamaciones de responsabilidad civil frente a los administradores sociales”, señala Emilio González. “Se evita así que determinados acreedores tengan posiciones ventajosas individuales en perjuicio de las reclamaciones colectivas del concurso”.
También resulta positiva, según las conclusiones alcanzadas en el Foro, “la introducción del concepto de Fresh Money o “nuevo dinero” que puede ser entregado por entidades financieras a empresas en crisis, que obtendrían una posición ventajosa a futuro para su recuperación. Esta medida permitirá, sin duda, ayudar a las empresas a poder salir en situaciones de crisis con una financiación privilegiada para el financiador y con la finalidad de mantener la actividad económica”.
En el lado opuesto “se echa en falta una propuesta legislativa más detallada en temas sometidos a conflicto judicial como el tratamiento de los contratos de swaps o permuta de intereses, así como los contratos de compraventa de viviendas en construcción con promotoras en concurso.”
En la actualidad, describe el vicepresidente de FUNDIECO, “la jurisprudencia está definiendo una posición que varía en función del momento en que se produce el incumplimiento y del Juzgado al que corresponda decidir, por lo que sería positivo introducir en el trámite parlamentario posiciones legales claras al respecto. Lo mismo ocurre en relación al contrato de leasing y la posición de las entidades de leasing en el concurso, cuyos créditos recientemente se consideran en toda su cuantía como concursales, incluso las cuotas de vencimiento posterior al concurso. Por eso se precisa de una previsión legislativa en este punto”.
Por otro lado, “también se acogen soluciones positivas de la jurisprudencia en relación a los concursos sin masa, es decir, aquellos concursos que no tienen patrimonio suficiente para atender los gastos que se van a producir durante el concurso de acreedores y que, por tanto, pueden llegar a concluirse directamente”.
Casos concretos, a debate
Un tema de gran interés comentado durante el I Foro Concursal de FUNDIECO ha sido la reciente sentencia del Juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona en la que se concluye el concurso de un matrimonio de jubilados y se libera a los deudores del pago de las deudas no satisfechas en el concurso tras la liquidación de sus bienes y vivienda.
“Se trata de aplicar en España, explica Emilio González, una fórmula existente en otros países de “Discharge” o condonación de deudas no satisfechas que favorece a los deudores personas físicas y les libera de pagar lo pendiente, con el fin de poder reiniciar su actividad económica en aquellos casos en que al deudor no se le califique como culpable”.
Por tanto, “se incorporan medidas positivas para agilizar los procedimientos y se procura desjudicializar algunos aspectos de los concursos que colapsaban los Juzgados. Así, serán los administradores concursales designados por el Juzgado quienes se encarguen de recibir la comunicación de créditos directamente, incluso por correo electrónico, a fin de evitar que los tenga que recibir el Juzgado y después entregarlos a los administradores concursales y que se retrase el procedimiento. Así, se adoptan medidas de flexibilidad y de agilización del procedimiento, acortando los plazos, por lo que el Anteproyecto de Ley hace suyo aquellos clamores y posiciones jurisprudenciales que habían sido muy positivas en orden a la mejora del concurso”.
La Fundación del Instituto de Derecho Concursal
FUNDIECO, la F
undación del Instituto de Derecho Concursal, nació con el objetivo de poner en marcha actividades de formación y potenciar las buenas prácticas en materia concursal. Para ello, está realizando constantemente actividades de información, preparación y actualización de los conocimientos de los profesionales especializados en este ámbito, dirigidas tanto a los que ya tienen experiencia profesional como para los que están iniciando su andadura en este campo.
En este sentido, ha puesto en marcha el II Curso Superior de Formación de Administradores Concursales, en el marco del Centro Universitario Villanueva, impartido por más de medio centenar de jueces y magistrados de Derecho Mercantil. Paralelamente, ha creado la Escuela Práctica Concursal, en la que el contenido lectivo se complementa con prácticas en despachos especializados en Administración Concursal.