viernes, 21 marzo 2025
InicioOpiniónNovedades en materia de...

Novedades en materia de fiscalidad inmobiliaria  

La Ley contiene 19 artículos, 6 disposiciones adicionales, 2 disposiciones transitorias y 7 disposiciones finales.

En este texto vamos a exponer las novedades que contiene la nueva Ley relacionadas con la fiscalidad inmobiliaria, acabando con una mención a otros aspectos relevantes que en ella se contienen.

Novedades en materia de fiscalidad inmobiliaria

Alquiler de vivienda e IRPF. Con esta nueva Ley la reducción del 60% del alquiler de vivienda sólo se puede aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo determinado por la Administración en la tramitación de un procedimiento de comprobación o de inspección (incorporando ingresos no declarados o eliminando gastos computados y no deducibles), aun cuando el contribuyente haya colaborado con su declaración o aceptación durante la tramitación del procedimiento.

Pactos sucesorios, regulados en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares. Para los pactos sucesorios suscritos a partir del 11 de julio de 2021, la Ley mantiene los beneficios fiscales que suponen los pactos sucesorios en el IRPF, sólo si el inmueble se transmite 5 años después de celebrar el pacto sucesorio o del fallecimiento del causante. El adquirente-beneficiario que transmita los bienes adquiridos antes del transcurso de ese plazo desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si es anterior, se subrogará en la posición de éste respecto del valor y fecha de adquisición de los bienes, cuando dicho valor fuera inferior al correspondiente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Se impide así la actualización del valor de adquisición, consiguiéndose una tributación similar a la que asumiría el titular original del inmueble.

Además, las transmisiones realizadas mediante pacto sucesorio entre las mismas personas se acumularán, y se considerarán una única transmisión, cuando se realicen dentro del plazo de 3 años.

Valor de referencia. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Impuesto de Patrimonio.

Con la finalidad de reducir la litigiosidad relativa al valor real de los inmuebles en sede de comprobación de estos impuestos patrimoniales, la Ley sustituye el valor real de los inmuebles por el valor de referencia aprobado por la Dirección General del Catastro, que será calculado a partir de precios de transacciones de inmuebles, según información facilitada por Notarios y Registradores.

Este valor de referencia se presume cierto. Se invierte, por tanto, la carga de la prueba, que ahora recae en el contribuyente, eximiendo a Hacienda de realizar la visita y la comprobación in situ del inmueble vendido, heredado o donado.

En los casos en que no haya valor de referencia, la base imponible será la mayor entre el valor real del inmueble y el valor declarado por el administrado.

Sin embargo, la nueva ley establece que en el caso de que el valor de referencia sea menor que el declarado por el contribuyente, éste tributará por el mayor de ambos.

Este nuevo valor de referencia del Catastro entrará en vigor en enero de 2022, con lo que afectará a todas las operaciones que se firmen a partir de esta fecha.

Antes del 30 de octubre de cada año el Catastro, publicará «los elementos precisos para la determinación del valor de referencia de cada inmueble por aplicación de los citados módulos de valor medio y de los factores de minoración correspondientes, en la forma en la que reglamentariamente se determine.» Y en los 20 primeros días de diciembre, se publicará en el BOE «anuncio informativo para general conocimiento de los valores de referencia de cada inmueble, que, al no tener condición de datos de carácter personal, podrán ser consultados de forma permanente a través de la Sede Electrónica del Catastro.»

Por último, indicar que de la misma forma se sustituyen la referencia al valor real de los inmuebles por el valor de referencia en el TR de la Ley del Mercado de Valores.

En el Impuesto de Sociedades destacamos, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022, el establecimiento de requisitos adicionales de carácter objetivo para determinar el número de accionistas de las SICAV, a efectos de que estas puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%, pudiendo la Administración Tributaria (anteriormente era competencia de la CNMV) comprobar el cumplimiento de esas reglas, a cuyo efecto la sociedad de inversión deberá mantener y conservar durante el periodo de prescripción los datos correspondientes a la inversión de los socios en la sociedad. Asimismo, la Ley prevé un régimen transitorio para las SICAV que acuerden su disolución y liquidación, con la finalidad de que sus socios puedan trasladar su inversión a otras instituciones de inversión colectiva que cumplan los requisitos para mantener el citado tipo de gravamen del 1%.

Por otra parte, en relación con las SOCIMI, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, se establece un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sean objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del IS, ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión.

Son también relevantes las modificaciones operadas en relación con las criptomonedas regulando obligaciones adicionales de información; con el régimen de los pagos en efectivo cuando una de las partes sea empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica, que se reducen de 2.500EUR a 1.000EUR, si bien se mantienen en 2.500EUR los pagos entre particulares, salvo que se trate de una persona física con domicilio fiscal fuera de España que se reducen de 15.000EUR a 10.000EUR.

La ley ha incorporado diversas modificaciones en la Ley General Tributaria, como la prohibición expresa de establecer amnistías fiscales; la alteración de los recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses citados, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.

La Ley regula la prohibición de software de doble uso; reduce a 600.000EUR el importe cuya superación conlleva la inclusión en la lista de deudores tributarios, que también incluirá a los responsables solidarios; elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad en la tramitación de las actas de disconformidad; eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50 al 65%, y la prevista para casos de pronto pago del 25 al 40%, previéndose un régimen transitorio; amplía a 6 meses (hasta ahora eran 3) el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos; en contra de la doctrina del TS, la Ley modifica la LGT y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa en el sentido de amparar las «inspecciones sorpresa» al permitir que la Administración Tributaria pueda solicitar y obtener autorización judicial de entrada en el domicilio incluso con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos.

- Advertisement -

Comparte las Noticias en tus Redes Sociales

Síguenos

- Publicidad -

CONTENIDOS DE PORTADA

- Publicidad -

CONTENIDOS RELACIONADOS

Cinco comunidades concentran la mayor brecha de precios por m²

• Se ha producido un aumento muy significativo también en los...

AEDyR urge apoyo financiero para desalación y reutilización

El presidente de la Asociación Española de Desalación y Reutilización recuerda...

Alquiler en Galicia en riesgo por falta de oferta y alta demanda

La escasez de oferta y el aumento de la competencia entre...