viernes, 21 noviembre 2025
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Letra pequeña de las buenas prácticas: las hipotecas con aval, sin dación en pago

Madrid. Además de que su aplicación queda en manos de lo que las entidades financieras decidan, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, encierra toda una serie de sorpresas no contadas en toda su amplitud.

Una de las más sorprendentes, que los préstamos hipotecarios concedidos con un aval de terceros no podrán acogerse a la dación en pago, con lo que, precisamente la gente con menos recursos que, en su momento, tuvieron que acudir a familiares o amigos para que les avalaran, y de los que más se están viendo incursos en procesos de ejecución hipotecaria, se quedarían sin esta opción. Solo podrían acceder a la dación si el avalista, como ellos, se encuentra en la ruina o, según la letra del Real Decreto, en riesgo de exclusión.

El artículo 3.1.e), en el que se recogen las circunstancias por las que los deudores se hallan en el umbral de exclusión, lo deja bien claro. “Que se trate de un crédito o préstamo que carezca de otras garantías, reales o personales o, en el caso de existir estas últimas, que en todos los garantes concurran las circunstancias expresadas en las letras b) y c).”.

Las letras b y c de ese artículo 3.1 aluden al hecho de que la cuota hipotecaria resulte superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar, y a que el conjunto de los miembros de la unidad familiar carezca de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.

Entre estos préstamos avalados se encuentran la práctica totalidad de los concedidos desde que se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2007, práctica habitual de las entidades financieras para asegurarse el cobro ante el eventual impago por parte del titular del préstamo otorgado.

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