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Alquiler asequible de viviendas vacías con un seguro contra desperfectos e impagos en Andalucía

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado la orden que regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas (PIMA) y el Programa de Cesión de Viviendas para el Alquiler a Entes Públicos. Estas dos herramientas sirven, respectivamente, para incentivar que las personas propietarias de inmuebles vacíos los alquilen a través de agentes colaboradores a precio asequible y para estimular la salida en arrendamiento de las casas deshabitadas mediante su cesión a entes públicos, a cambio de una contraprestación económica.

Dichos entes públicos serán los que los destinen a alquiler social para personas con escasos recursos económicos. Entre las medidas para estimular la salida en alquiler de inmuebles vacíos, destaca el aseguramiento por parte de la Administración contra desperfectos e impagos.

Estas medidas de incentivo para personas físicas complementan a las sanciones de hasta 9.000 euros a personas jurídicas (bancos e inmobiliarias, fundamentalmente) por tener viviendas vacías, recogidas en la Ley para Asegurar la Función Social de la Vivienda. "En Andalucía hay más de 700.000 viviendas vacías mientras continúa la lacra de los desahucios. La Ley de Función Social de la Vivienda persigue que este inmenso 'stock' de vivienda deshabitada salga en alquiler asequible", ha señalado la consejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés.

Con el fin de incentivar el alquiler, la orden, que se enmarca en las medidas contempladas en la ley aprobada el pasado 25 de septiembre en el Parlamento andaluz, establece una serie de beneficios para los propietarios en forma de pólizas de seguro de impago de renta de alquiler, defensa jurídica y multirriesgo del hogar, así como la regulación de incentivos para los titulares de las viviendas.

Todo ello quedará registrado en un portal informático que aglutinará toda la información al respecto. "Queremos aportar seguridad y certidumbre para que los propietarios se decidan a alquilar sus viviendas", ha señalado Cortés, que ha recordado que "Andalucía apenas alcanza la media europea en materia de arrendamiento".

"Desde la Consejería pretendemos modificar esa realidad lesiva para el ejercicio del derecho a la vivienda", ha añadido la consejera, que ha recordado que el futuro Plan de Vivienda y Rehabilitación incidirá precisamente en la promoción del arrendamiento y de la rehabilitación para "un cambio profundo de las políticas de vivienda" en la autonomía.

En el caso del PIMA, los interesados en beneficiarse de las medidas promovidas por la Consejería deberán registrar la propiedad siempre que la casa esté deshabitada, disponga de referencia catastral y se oferte por una renta inicial de alquiler no superior a 7.200 euros al año. La vivienda deberá contar con el certificado de eficiencia energética que establece el Real Decreto 235/2013; en caso contrario, la Consejería asumirá la emisión de dicho certificado. No podrán incluirse las viviendas protegidas calificadas para alquiler.

En cuanto a las condiciones de los inquilinos, los demandantes procederán del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida siempre que soliciten expresamente su inclusión en el PIMA. Una vez les sea asignada una vivienda, se les dará de baja del programa, si bien seguirán formando parte del Registro. La Consejería de Fomento y Vivienda elimina los costes de intermediación para los arrendatarios.

Para facilitar que las viviendas entren en el mercado del alquiler, la Consejería de Fomento y Vivienda regula además en esta orden la figura de los agentes colaboradores de la Junta de Andalucía, que deberán suscribir un convenio con la Administración andaluza y estar debidamente homologados.

Su función será la de difundir el PIMA, captar viviendas para alquiler, solicitar su inclusión en el programa, ofrecer y mostrar inmuebles, proponer la asignación de demandantes, formalizar los contratos de alquiler y gestionar las pólizas de seguro. Podrán recibir, como máximo, una mensualidad del alquiler correspondiente al contrato de la vivienda, que aportará el arrendador, nunca al inquilino.

La orden también regula el nuevo Programa de Cesión de Viviendas a Entes Públicos para el Alquiler, cuyo objetivo es captar inmuebles deshabitados para incrementar el parque público de viviendas en arrendamiento a personas con escasos recursos económicos, especialmente para aquellas familias que se encuentren en situación de emergencia o riesgo de exclusión social.

La cesión por parte del propietario se llevará a cabo a través de un contrato o convenio, en el que se pactarán los términos en que se desarrollará la gestión del inmueble, su mantenimiento, conservación y reparación de desperfectos, plazo, así como aseguramiento del cobro de la renta, en su caso. Las personas que cedan sus viviendas podrán recibir como contraprestación, como máximo, 5.760 euros anuales.

Con el fin de fomentar el alquiler de las viviendas inscritas en el PIMA, la Consejería que dirige Elena Cortés concertará pólizas de seguros de impago de la renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo del hogar destinado a los arrendadores. En el caso de las pólizas por impago, éstas se podrán solicitar en el momento de suscripción del contrato y asegurarán durante un año, prorrogable a otro más, el posible impago de la renta de hasta nueve mensualidades. Este seguro también incluye la defensa jurídica.

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