Visocan no desahuciará a ninguna familia por motivos estrictamente económicos

Canarias. La empresa pública Visocan no desahuciará a ninguna familia por motivos estrictamente económicos. De hecho antes de proceder al Juzgado, los trabajadores sociales de la empresa estudian cada caso. Si el motivo es estrictamente económico y existen deudas por el impago del alquiler, la familia podrá acogerse al nuevo decreto que regula el Plan de Vivienda de Canarias para evitar que ninguna familia sea desahuciada por motivos económicos.

Según este decreto que regula el Plan de Vivienda de Canarias y en consonancia con la coyuntura económica actual, se posibilita la renovación, con carácter retroactivo, de las ayudas al alquiler para quienes, habiendo sido adjudicatarios de viviendas promovidas en régimen de alquiler por el Gobierno de Canarias, no las hayan solicitado en plazo.

De este modo, y acogiéndose a esta nueva normativa canaria se evitará el desahucio de aquellas familias que justificando una situación económica desfavorable, se les reconocerá la ayuda para el pago al alquiler que no solicitaron en su momento y que les hubiera correspondido por su situación económica entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2011.

Se trata de una medida de alto contenido social, única en todo el Estado, que para las familias más desfavorecidas resuelve la necesidad de acceso a la vivienda, de tal manera que nunca tengan que abonar más del 12% de sus ingresos e incluso, en concretas circunstancias, que la cantidad a abonar sea meramente simbólica.

Esta ayuda al alquiler que contempla la ley canaria supone que la gran mayoría, dependiendo de los ingresos y de las dimensiones de la vivienda, pueden residir en una vivienda pública en régimen de alquiler pagando una mensualidad que en la mayoría de las situaciones no supera los 50 euros al mes.

Con esta medida, Visocan se ha comprometido a analizar al detalle cada caso y siempre que se compruebe que el impago ha sido exclusivamente por falta de ingresos económicos, se evitará el desahucio de la vivienda. Solo en caso de que concurran otras circunstancias, como que los inquilinos no ocupen su vivienda por la que pagan apenas 50 euros o si se demuestra que su capacidad económica les permite pagar el alquiler se procederá a solicitar el desahucio a la administración de justicia.
 

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