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Los Ayuntamientos podrán vender los patrimonios públicos de suelo para pagar deuda

Hasta ahora, los Ayuntamientos se las ingeniaban para derivar los ingresos procedentes del patrimonio municipal de suelo a cubrir agujeros que nada tenían que ver con el objetivo de esa venta, que no era otro que el de la promoción de vivienda pública. A partir de 2014 ya no tendrán que andarse con rodeos ni buscar mil y un artimañas contables para evitar que esos ingresos tuvieran el fin legal que les correspondía.

Una enmienda del Grupo Popular en el Senado al proyecto de ley de reforma de la Administración Local permitirá que Hacienda autorice a los ayuntamientos que dediquen patrimonio público de suelo a reducir su deuda comercial o financiera, aunque será de forma excepcional, con determinadas condiciones y deberán reponer el importe en un plazo máximo de diez años.

Lo de la excepcionalidad temporal que se establece habrá que verla. Todo dependerá de lo que dure la crisis del mercado inmobiliario para comprobar si esa excepcionalidad no se convierte en algo permanente.

Se justifica la propuesta en facilitar, a la vista de las dificultades existentes en los mercados, una nueva herramienta para que estas entidades locales puedan reducir su deuda y hacerlo en un momento de paralización del mercado inmobiliario y de un amplísimo parque de viviendas pendiente de venta y a precios reducidos.

Con esta alteración de lo establecido hasta ahora, se añade un nuevo apartado a la Ley del suelo, que prevé el destino del patrimonio público de suelo para, por ejemplo, la construcción de vivienda protegida o de dotaciones públicas. "Excepcionalmente, podrán destinarlo a reducir la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento", aunque con condiciones, reflejará ahora el texto legal.

Para poder acogerse a esta posibilidad, los consistorios tendrán que aprobar un acuerdo en sesión plenaria para dedicar los recursos que se obtengan por la enajenación de ese patrimonio a reducir deuda, justificar que no es necesario destinar ese suelo a los fines que son propios y fijar anualidades y porcentajes para reponer las cantidades en el plazo de diez años.

Además, los presupuestos de los ejercicios siguientes al de adopción del acuerdo deberán recoger, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades citadas en el párrafo anterior.

Todo un incentivo legal para que los patrimonios públicos de suelo sigan menguando a marchas forzadas en los próximos años, y la promoción pública de vivienda protegida se convierta en el futuro en algo residual.

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