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Zapatero no invadió competencias de Madrid en venta de VPP para alquiler

No poca polvareda levantó hace unos años la decisión del Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero de modificar las condiciones fijadas previamente por la Comunidad de Madrid en cuanto a la venta de viviendas protegidas para alquiler.

El asunto llegó a los tribunales, tanto en vía contencioso administrativa como a través de recurso ante el Constitucional, y el Alto Tribunal se ha pronunciado desestimado el conflicto positivo de competencia planteado por la Comunidad de Madrid contra el Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, con el que el Gobierno modificó las condiciones fijadas por el Ejecutivo madrileño para la venta de viviendas protegidas para alquiler.

La norma origen del conflicto modificó el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el Plan Estatal 2005-2008, con el fin de favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. Para ello, sustituyó el requisito de “autorización previa” para la venta de los inmuebles protegidos para el alquiler por el de mera “notificación” al órgano autonómico competente.

Esta reforma se llevó a cabo en línea con la normativa europea y la nacional de transposición, “que –explica el TC- tienden a privilegiar las declaraciones responsables o comunicaciones previas frente al sistema clásico de autorización”. Con ello, “pretenden facilitar actividades privadas sin renunciar a los necesarios controles administrativos de legalidad”.

La Comunidad de Madrid entendió que el Estado había invadido sus competencias y la Abogacía del Estado, por su parte, defendió que la reforma del Plan Estatal 2005-2008 entra dentro de la competencia del Estado para coordinar la planificación general de la actividad económica.

En una sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, el TC recuerda que “el Estado puede ejercer actividades de fomento en el mercado inmobiliario por la evidente conexión de este sector con la economía nacional”. Es precisamente esa vinculación la que marca el límite de la competencia autonómica en materia de vivienda.

Ya en los años ochenta, el TC señaló en la sentencia 152/1988 los aspectos en los que cabe admitir la competencia estatal de fomento en materia de vivienda: “La definición de las actuaciones protegidas; la regulación esencial de las fórmulas de financiación adoptadas; el nivel de protección; y la aportación de recursos estatales”. “La regulación estatal de cada uno de estos aspectos no invade competencia autonómica alguna”, sostenía aquella resolución.
 

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