La vivienda, en la reforma de la ley de custodia compartida

El Gobierno se ha metido en un tema espinoso, dada la enorme incidencia y miles de casos acaecidos, como es el de regular con la máxima equidad todos los flecos de la custodia compartida, en un ejercicio de corresponsabilidad parental en caso de nulidad, separación y divorcio, con el que se trata de adaptar la legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a las transformaciones que ha sufrido la sociedad española.

Entre los asuntos a solventar, el de la vivienda. En el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia se establece que, aunque se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda y custodia. También se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con más dificultades para encontrar una nueva vivienda.

En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aun cuando no la tengan, si ello les es imputable; o transcurridos dos años prorrogables durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o, en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo.

La norma prevé que el Gobierno propondrá a las Comunidades Autónomas el establecimiento de unas directrices en las políticas de vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones de nulidad, separación y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan menores a su cargo.

Ligado directamente con el tema de la vivienda, la reforma aborda también la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya tramitación actualmente se alarga excesivamente en el tiempo y constituye uno de los principales focos de conflictos en las rupturas familiares. Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto en lo relativo a los procedimientos matrimoniales como a la liquidación del régimen económico matrimonial.

Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación, divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para su posterior liquidación.

Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el régimen de separación de bienes, lo que impedirá que una vez rota la convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a su ex pareja. No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al régimen económico matrimonial no impedirá que no se llegue respecto a las demás medidas.

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