Un juez condena a BBVA a devolver lo cobrado de más en hipotecas abusivas

El Juzgado Mercantil 2 de Madrid ha sentenciado, el pasado 5 de mayo, en favor de los 112 hipotecados incluidos en la demanda presentada por ADICAE contra las cláusulas suelo de BBVA.

A pesar de los intentos de la entidad de, bajo el argumento de que el Tribunal Supremo ya había sentenciado al respecto, evitar que el juzgado abordase la calificación de los “suelos” como abusivos y la devolución de cantidades, el magistrado estimó que tenía la obligación de pronunciarse al respecto.

La sentencia finalmente dictada confirma punto por punto las tesis de ADICAE con respecto a estas cláusulas: son abusivas, deben anularse y el banco debe devolver a los afectados el dinero cobrado en aplicación de esa cláusula.

Como primera y más importante novedad, el titular del Juzgado Mercantil 2 ha considerado que los “suelos” comportan una falta de equilibrio entre las partes del que se deriva su condición de cláusula abusiva, mientras que el Supremo declaró en su sentencia de 9 de mayo la mera nulidad de la cláusula por falta de transparencia e información pero sin entrar a su carácter abusivo o no.

Es decir, las cláusulas suelo son abusivas y por tanto nulas al margen de la existencia de falta de información y transparencia en su contratación, que en cualquier caso el magistrado del Mercantil 2 de Madrid también aprecia en el caso de BBVA.

Junto a esta determinante consideración como abusivas de las cláusulas suelo en su habitual configuración (suelos del 3,5% de media cuando el Euribor oscila entre el 0,6% y el 5,4% y 'techos' inalcazables), el magistrado argumenta de forma inequívoca el derecho de los hipotecados a la recuperación de las cantidades indebidamente pagadas, amparándose en el Tribunal Constitucional para separarse de los criterios aplicados por el Supremo.

Argumenta la sentencia que “se viene abriendo camino una corriente con cada vez más fuerza, que debemos entender como corriente normativa, (….) que defiende la aplicación de la norma, por encima de consideraciones extramuros del proceso, la cual termina por concluir en la necesidad de devolución de las cantidades percibidas indebidamente por la entidad bancaria”.

La "interpretación sostenida en unos supuestos trastornos graves con trascendencia al orden público económico" que se emplea en algunas resoluciones para denegar la devolución de cantidades es, para el magistrado Sánchez Magro, un concepto jurídico indeterminado.

Además considera forzado el argumento de “la buena fe de los círculos interesados y el riesgo de trastornos graves” para denegar el derecho a la devolución de cantidades, añadiendo que esto “es reducir el derecho (…) a la política, al absurdo. Como hay muchos contratos suscritos, las normas deben decaer, en virtud del interés general”. La sentencia aprecia igualmente que en cualquier caso "ese trastorno sería sin duda mucho menor al que cualquier prestatario ha soportado en su economía cuando debía pagar un recibo de préstamo sin la bajada de interés a la que tenía derecho". 

En este sentido señala que “no se entiende muy bien qué norma obliga a los órganos judiciales a proteger, con el pretexto de la defensa del orden público, a entidades bancarias, que ya hemos visto por experiencia que en caso de crisis sistémica, son socorridas por los estamentos públicos a base de rescates millonarios”.

En base a todos estos argumentos, responde a la petición de ADICAE señalando que “la única consecuencia posible a la declaración de nulidad de una cláusula (…) es la de la eliminación de los efectos a ella aneja”, dictaminando finalmente en su fallo que las cláusulas suelo de BBVA son abusivas, y por tanto nulas, y  condenando a la entidad a "la devolución a los demandantes de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula, con los intereses legales desde la fecha de cada cobro".

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