La dación en pago y la segunda oportunidad

Madrid. La dación de pago para las hipotecas va a seguir dando que hablar durante tiempo, en uno u otro sentido. Ayer se oyó la voz rotundamente contraria a la medida de los bancos.

A través de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), su presidente, Santos González, señalaba que no se puede cambiar la ley hipotecaria por un porcentaje mínimo de personas que no pagan el préstamo, insistiendo en el hecho de que, de salir adelante, todavía habría menos crédito del que ahora se da al no existir plenas garantías de su recuperación.

Sí dejó abierto un resquicio para aplicar ciertos retoques. Entre ellos, los que se aplican en otros países a través de leyes de la segunda oportunidad o la fresh start americana, que permiten la condonación de deuda cuando un ciudadano se ve abocado a la insolvencia de manera fortuita.

No se trataría de alterar la legislación y poner el sistema financiero en riesgo, sino de atender situaciones especiales, con aplazamientos, quitas, ampliación de plazos, tramitadas por vía extrajudicial, con un plan de pagos que obliga a firmantes y terceros acreedores. Solo cuando no hubiera acuerdo, sería el juez el que dictaminaría.

En Francia, desde finales del siglo XIX, cuando el deudor lo es por problemas sobrevenidos se dirige a una comisión formada por miembros de la Administración, la banca y asociaciones de consumidores que media entre entidad y deudor, proponiendo un plan de pagos. Si no hay acuerdo, la comisión puede proponer aplazar el pago, reducir tipos o cancelar deudas, incluidas las fiscales, y también valorar el grado de imprudencia o negligencia de la banca al conceder el crédito, llegando a penalizar a la entidad si se determina que dicha concesión se realizó con alto riesgo de posterior impago.

En Alemania la Ordenanza de Insolvencia, en línea con el derecho de Estados Unidos en esta materia, se antepone la solución negociada frente a la liquidación. Una segunda oportunidad para iniciar nuevas actividades sin lastres económicos, sobre todo cuando obedece a causas ajenas al endeudado. Se dan hasta seis años de buena conducta y, si el deudor no consigue pagar pero se esfuerza en obtener recursos, el juez le condona la deuda, aunque no podrá recurrir a esta posibilidad durante un plazo posterior de diez años.

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