La Comunidad de Madrid anula todas las ayudas a la vivienda

Madrid. Se acabaron las ayudas a la vivienda en la Comunidad de Madrid. Una modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2012, publicada el pasado 9 de julio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, deroga los hasta ahora vigentes decretos de enero de 2001 y enero de 2007. Los beneficiarios acaban de recibir una circular en la que se informa de la nueva situación.

Como las ayudas a la compra de viviendas protegidas ya fueron retiradas en 2009, lo que ahora se suspende son dos tramos, el del cheque vivienda –entre el 5% y el 10% del valor del piso, según la renta disponible de los beneficiarios– y el de las subvenciones a la rehabilitación de los vecinos que afrontan obras de reformas en sus inmuebles. También quedan muy reducidas las subvenciones para la instalación de ascensores, del 70% con un máximo de 50.000 euros se pasa a una ayuda sobre el 25% de la inversión con un tope de 15.000 euros.

Como el cheque-vivienda se solicita una vez escriturada la vivienda, todos aquellos que estén a punto de recibir las llaves de sus pisos ya no podrán solicitar estas ayudas, y todos aquellos que las estaban tramitando tampoco podrán acceder a ellas. Algunos de estos afectados han mostrado sus quejas por el efecto retroactivo de la medida, y lamentan que esas cantidades con las que contaba –entre 5.000 y 7.000 euros– ya no llegarán.

El literal del artículo 20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica, sobre Eficacia temporal de los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y 12/2005, de 27 de enero, en materia de ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid y minoración de las ayudas para la instalación de ascensores, establece que, a partir de la entrada en vigor de la presente ley no podrán reconocerse ayudas económicas al amparo de lo establecido en los Decretos 11/2001, de 25 de enero, y Decreto 12/2005, de 27 de enero, a excepción de lo previsto para las vigentes Áreas de Rehabilitación declaradas con arreglo a Planes estatales, y cuya financiación haya sido aprobada mediante Acuerdos de Comisión Bilateral.

Y que el importe de las subvenciones para la instalación de ascensor que se reconozcan a partir de la entrada en vigor de la presente ley no superará el 25 por 100 del coste real de su instalación con el límite de 15.000 euros por ascensor. Dichas ayudas se concederán y tramitarán conforme al procedimiento establecido en su normativa reguladora.

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