Madrid garantizará por Ley a los consumidores conocer la ‘letra pequeña’ de las hipotecas

Madrid. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha dado luz verde al borrador del anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores Mediante el Fomento de la Transparencia en la Contratación Hipotecaria, con la que se garantiza la transparencia de la información que las empresas y entidades de crédito deben facilitar a consumidor y avalistas en la contratación de créditos y préstamos con garantía hipotecaria que se celebren en la Comunidad de Madrid.

Así lo anunció la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, quien destacó que los consumidores deberán disponer previamente a la firma del contrato de la información necesaria para la correcta comprensión de los elementos esenciales del contrato y especialmente de las implicaciones financieras.

Por este motivo, se exige a las empresas o entidades de crédito que, con carácter previo a la oferta vinculante, faciliten por escrito al consumidor una información “especialmente detallada” en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito, así como las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato.

En este sentido, deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago). El texto exige que esta información sea redactada de manera “transparente, clara, concreta y sencilla, utilizando el tamaño de letra apropiado para facilitar su lectura”.

La empresa o entidad que concede el préstamo o crédito con garantía hipotecaria deberá acreditar de forma fehaciente la entrega al consumidor de toda la información con carácter previo a la oferta vinculante.

Tras la tasaciones del bien hipotecado y, en su caso, de las oportunas comprobaciones sobre la situación registral de la finca y la capacidad financiera del prestatario, las entidades financieras deberán efectuar una oferta vinculante que deberán hacer llegar al consumidor en los mismos términos que la información previa a dicha oferta.

Además, una vez que acepte la oferta vinculante, la Ley garantiza al consumidor el derecho a examinar el proyecto de documento contractual con una antelación mínima de tres días hábiles anteriores a la firma de la escritura pública en el despacho del notario.

La ley contempla sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones especificadas sobre el procedimiento de contratación, así como en caso de discrepancia entre la oferta vinculante y el proyecto de documento contractual. Estas sanciones pueden ser calificadas como leves, graves o muy graves, en cuyo caso podrían alcanzar los 600.000 euros.

Tras el acuerdo adoptado se procederá a someter el texto al trámite de audiencia, a partir de la próxima semana, con asociaciones de consumidores de la Comunidad de Madrid, la Confederación Española de Cajas de Ahorros, la Asociación Española de la Banca, el Colegio Notarial de Madrid, el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, el Colegio de Gestores Administrativos de Madrid y la Asociación de Afectados por Embargos y Subastas. Por otra parte, antes de ser enviado a la Asamblea para su tramitación, el anteproyecto será presentado al Consejo de Consumo y será informado por él.

 

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