La legislación española en materia de eficiencia energética siempre ha estado definida en un contexto normativo complejo donde a veces es mejor un texto refundido que englobe los puntos clave del sector energético de los edificios y viviendas que no una amalgama de cambios hechos en las famosas leyes de acompañamiento de los presupuestos generales del estado. En este sentido, el nuevo texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana definido en el Real Decreto Legislativo 7/2015 propone una unificación de diferentes criterios e intención de aportar claridad en el sector de la arquitectura eficiente.
Dejando de lado los aspectos que afectan propiamente al suelo, sus principios o el sector de las valoraciones inmobiliarias, en este nuevo documento podemos encontrar conceptos que, aunque no sean nuevos y estén plasmados en otra directiva, se han unificado en el nuevo texto refundido del suelo. Hablamos de los Informes de Evaluación de Edificios, los famosos IEE o las infracciones en materia de certificación energética, dos aspectos técnicos en materia de eficiencia que anteriormente los podíamos encontrar en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.
Siendo precisos, el texto refundido de la Ley del suelo publicado en el BOE el 31 de Octubre deroga la Ley 8/2013 en la mayoría de sus puntos clave; Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima de dicha ley, en la medida en que se refieran a alguno de los preceptos que la presente disposición deroga.
Aunque el fondo y forma de la información expresada en la Ley 8/2013 se ha transpuesto de forma «directa» al nuevo Real Decreto 7/2015, debemos tener en cuenta los profesionales del sector que a efectos jurídicos lo que regirá tanto los Informes de Evaluación del Edifico o aquellas posibles infracciones y penalizaciones en materia de certificación energética será el presente real decreto legislativo y el texto refundido (7/2015) cuya entrarán en vigor es el mismo día que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, 31 de Octubre.
Cabe destacar y, esto es apunte del portal OVACEN, que en la nota informativa proporcionada desde el Ministerio de Fomento por el anuncio del cambio de normativa se destaca que «La nueva norma se enmarca dentro de la Estrategia Española de Rehabilitación, que recientemente ha sido valorada por la Comisión Europea como mejor de la Unión Europea». En realidad esta frase contradice la opinión sincera de Bruselas que recientemente, con fecha 22 de Octubre, la Comisión Europea emprendió acciones jurídicas contra España y otros 10 países por no cumplir con la Directiva Europea sobre Eficiencia Energética (2012/27/UE).
Dejando de lado las posibles disparidades de opinión. La realidad es que el parque inmobiliario español está envejecido y necesita urgentemente actuaciones contundentes en materia de eficiencia energética que además proporcionan beneficios palpables a la sociedad.